viernes, 19 de abril de 2013

SEGURIDAD SOCIAL: GESTIÓN DE NOTIFICACIONES TELEMÁTICAS




Os informamos que se ha publicado la Orden Ministerial ESS/485/2013, de 26 de marzo de 2013, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la Seguridad, la cual determina los supuestos y condiciones en los que los sujetos responsables quedan obligados a recibir por este medio las notificaciones y comunicaciones.

La implantación de la obligatoriedad se llevará a cabo de forma escalonada a lo largo del año 2013.

Debéis estar incluidos en el sistema de la notificación electrónica, siendo la obligatoriedad efectiva en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la comunicación.

Si ya os hubierais inscrito a través del Servicio de Suscripción Voluntaria, recibiréis las notificaciones por este medio en tanto permanezcáis suscritos a servicio, hasta que se produzca vuestra inclusión obligatoria. Si todavía no estáis dados de alta en el Servicio de Suscripción Voluntaria podéis hacerlo.

Los actos de gestión recaudatoria objeto de notificación telemática son los siguientes:

·        Reclamaciones de deuda.
·        Providencias de apremio.
·        Comunicación del inicio del procedimiento de deducción.
·        Actos del procedimiento de apremio por cuotas y otros recursos.

De forma paulatina se irán incorporando nuevos procedimientos que se regularán a través de resoluciones de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

La práctica de las notificaciones electrónicas se hará en la dirección habilitada al uso en la Seguridad Social. Una vez sea efectiva la obligatoriedad comenzará a recibir las notificaciones a través de este sistema sin necesidad de realizar ningún trámite previo.

Aquí os dejo  el enlace con el Manual de Ayuda.

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