Os informamos que se ha publicado
la Orden
Ministerial ESS/485/2013, de 26 de marzo de 2013, por la que se regulan las
notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la
Seguridad, la cual determina los supuestos y condiciones en los que los sujetos
responsables quedan obligados a recibir por este medio las notificaciones y
comunicaciones.
La implantación de la
obligatoriedad se llevará a cabo de forma escalonada a lo largo del año 2013.
Debéis estar incluidos en el
sistema de la notificación electrónica, siendo la obligatoriedad efectiva en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la
comunicación.
Si ya os hubierais inscrito
a través del Servicio de Suscripción Voluntaria, recibiréis las notificaciones
por este medio en tanto permanezcáis suscritos a servicio, hasta que se
produzca vuestra inclusión obligatoria. Si todavía no estáis dados de alta en
el Servicio de Suscripción Voluntaria podéis hacerlo.
Los actos de gestión recaudatoria
objeto de notificación telemática son los siguientes:
· Reclamaciones
de deuda.
· Providencias
de apremio.
· Comunicación
del inicio del procedimiento de deducción.
· Actos
del procedimiento de apremio por cuotas y otros recursos.
De forma paulatina se irán
incorporando nuevos procedimientos que se regularán a través de resoluciones de
la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
La práctica de las notificaciones
electrónicas se hará en la dirección habilitada al uso en la Seguridad Social. Una vez sea
efectiva la obligatoriedad comenzará a recibir las notificaciones a través de
este sistema sin necesidad de realizar ningún trámite previo.
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