lunes, 16 de diciembre de 2013

RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA


El nuevo régimen especial de caja es introducido por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a emprendedores y su internacionalización, y entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2014.


El régimen especial del criterio de caja tiene como idea e intención principal el declarar solamente el IVA de las facturas emitidas que hayan sido cobradas hasta la fecha de finalización del periodo impositivo correspondiente, y no de todas como se viene haciendo hasta ahora, la contraprestación a esto es que solamente se podrán deducir los gastos de las facturas que se hayan pagado, y por tanto, soportar el IVA de las facturas abonadas, este último será atribuible tanto a las empresas que se acojan al criterio como las que no, en la caso de las facturas que reciban procedente de sujetos pasivos que sí que lo apliquen.

Las condiciones necesarias para poder acogerse al régimen son:

·      Volumen total de operaciones no supere los 2 millones de euros en el ejercicio inmediatamente anterior.

·      Cobro en efectivo por parte de un mismo cliente no supere 100.000 euros en un mismo ejercicio.

El  incumplimiento de uno de los requisitos dará lugar a la exclusión del régimen para el año inmediatamente posterior, que no llevará como es lógico ninguna sanción al respecto.

Este nuevo régimen es voluntario, y en el supuesto en el que una empresa se quiera acoger a él, se deberá comunicar a la agencia tributaria a través del modelo 036 en el mes de diciembre del año anterior al ejercicio en el que se desee acogerse a dicho régimen, no será necesaria la renovación de dicha condición, pero sí la renuncia, la cual se realizará a través del modelo 036 en diciembre del año anterior al ejercicio que se desee volver al régimen anterior.

La renuncia implicará que no se podrá volver al régimen especial del criterio de caja en un plazo de 3 años, así pues la exclusión del mismo no llevará adherido un plazo, se podrá regresar cuando se cumplan las condiciones necesarias y se comunique mediante el modelo 036 como indicábamos anteriormente.

Por otro lado, y con carácter general éste se aplicará a todas las operaciones realizadas en el territorio de aplicación del impuesto excepto a las que indicamos a continuación:

·      Las acogidas a otros regímenes especiales.
·      Entregas de bienes exentas art 21-25 LIVA.
·      Adquisiciones intracomunitarias.
·      Aquellas en las que el sujeto pasivo del IVA sea el destinatario de la operación.
·      Las importaciones y operaciones asimiladas.
·      Los autoconsumos de bienes y de servicios.

Que se mantendrá como viene siendo hasta ahora, aunque sí formarán parte del total del volumen de operaciones que indicábamos cómo requisito.

Como contenido del régimen especial del criterio de caja podemos destacar diferentes aspectos:

1.     DEVENGO:

a.     Regla general: en el momento del cobro total o parcial de los importes efectivamente percibidos
b.     Regla cierre: el 31 de diciembre del año inmediatamente posterior a aquel en el que se haya realizado la operación, si no ha existido cobro.
c.     En la situación de cobro de facturas a través de medios de pago como pueden ser las letras de cambio o los pagarés el devengo se producirá al vencimiento y no a fecha de cobro por la negociación o descuento por parte de una entidad financiera de dichos medios de pago.

2.     DERECHO A LA DEDUCCIÓN

a.     Regla general: en el momento del pago total o parcial de los importes efectivamente percibidos
b.     Regla cierre: el 31 de diciembre del año inmediatamente posterior a aquel en el que se haya realizado la operación, si no ha producido el pago.

3.     FACTURACIÓN

a.     Las facturas deberán expedirse, como hasta ahora, es decir, en el momento de producirse el hecho imponible o hasta el día 16 del mes posterior.
b.     Es de mención obligatoria en la factura “RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA”

4.     LIBRO DE REGISTRO DE FACTURAS

Los libros de registro de las facturas tanto de las expedidas como de las recibidas deben incluir además de los datos ya regulados, las fechas e importe de los cobros y pago, respectivamente, así como el medio de cobro o pago, y la cuenta bancaria si existiera que pueda acreditar el cobro, en el caso de las emitidas.

En el supuesto de que la factura fuera pagada o cobrada en diferentes plazos o medios se deberán incluir en el registro de facturas cada uno de ellos por separado, y cada importe satisfecho se incluirá en la declaración de IVA correspondiente al periodo en el que se hiciera efectivo.

Estos serían a grandes rasgos los aspectos más importantes de la Ley en relación al criterio de caja, aunque su aplicación es más complicada debido a la doble contabilidad que se ha de hacer para poder cumplimentar de forma correcta las diferentes declaraciones de la Agencia Tributaria.

Así pues, es importante mencionar que aunque no se decida optar por el régimen especial del criterio de caja, es de obligado cumplimiento añadir lo antes mencionado en relación a los libros de registro de facturas y no podrán deducirse las facturas no pagadas de acreedores que sí estén instalados en el régimen.

En relación la autoliquidación del Impuesto del Valor Añadido, el modelo 303 amplía su contenido, eliminándose los modelos 310, 311, 370 y 371, e incluyendo información adicional referente a los importes tanto de entrega de bienes o prestación de servicios como de adquisiciones de bienes o servicios que se deriven de operaciones realizadas por sujetos pasivos acogidos al régimen especial del criterio de caja y para aquéllos que sean destinatarios de operaciones afectadas al mismo.

Por lo que podemos decir, que es importante conocer la normativa y valorar si sería beneficioso o no en el desarrollo normal de la empresa el optar por el régimen especial del criterio de caja, aunque es transcendental ser consciente de éste aunque se decida no acogerse ya que será de obligado cumplimiento en la situación de ser destinatario de operaciones que si lo sean.

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