El
nuevo régimen especial de caja es introducido por la Ley 14/2013, de 27 de
septiembre, de apoyo a emprendedores y su internacionalización, y entrará en vigor a
partir del 1 de enero de 2014.
El
régimen especial del criterio de caja tiene como idea e intención principal el
declarar solamente el IVA de las facturas emitidas que hayan sido cobradas
hasta la fecha de finalización del periodo impositivo correspondiente, y no de
todas como se viene haciendo hasta ahora, la contraprestación a esto es que
solamente se podrán deducir los gastos de las facturas que se hayan pagado, y
por tanto, soportar el IVA de las facturas abonadas, este último será
atribuible tanto a las empresas que se acojan al criterio como las que no, en
la caso de las facturas que reciban procedente de sujetos pasivos que sí que lo
apliquen.
Las
condiciones necesarias para poder acogerse al régimen son:
· Volumen total de operaciones no
supere los 2 millones de euros en el ejercicio inmediatamente anterior.
· Cobro en efectivo por parte de
un mismo cliente no supere 100.000 euros en un mismo ejercicio.
El incumplimiento de uno de los requisitos
dará lugar a la exclusión del régimen para el año inmediatamente posterior, que
no llevará como es lógico ninguna sanción al respecto.
Este
nuevo régimen es voluntario, y en el
supuesto en el que una empresa se quiera acoger a él, se deberá comunicar a la
agencia tributaria a través del modelo 036 en el mes de diciembre del año
anterior al ejercicio en el que se desee acogerse a dicho régimen, no será
necesaria la renovación de dicha condición, pero sí la renuncia, la cual se
realizará a través del modelo 036 en diciembre del año anterior al ejercicio
que se desee volver al régimen anterior.
La renuncia
implicará que no se podrá volver al régimen especial del criterio de caja en un
plazo de 3 años, así pues la exclusión del mismo no llevará adherido un plazo,
se podrá regresar cuando se cumplan las condiciones necesarias y se comunique
mediante el modelo 036 como indicábamos anteriormente.
Por
otro lado, y con carácter general éste se aplicará a todas las operaciones
realizadas en el territorio de aplicación del impuesto excepto a las que
indicamos a continuación:
· Las
acogidas a otros regímenes especiales.
· Entregas
de bienes exentas art 21-25 LIVA.
· Adquisiciones
intracomunitarias.
· Aquellas
en las que el sujeto pasivo del IVA sea el destinatario de la operación.
· Las
importaciones y operaciones asimiladas.
· Los
autoconsumos de bienes y de servicios.
Que se
mantendrá como viene siendo hasta ahora, aunque sí formarán parte del total del
volumen de operaciones que indicábamos cómo requisito.
Como
contenido del régimen especial del criterio de caja podemos destacar diferentes
aspectos:
1. DEVENGO:
a. Regla
general: en el momento del cobro total o parcial de los importes efectivamente
percibidos
b. Regla
cierre: el 31 de diciembre del año inmediatamente posterior a aquel en el que
se haya realizado la operación, si no ha existido cobro.
c. En
la situación de cobro de facturas a través de medios de pago como pueden ser
las letras de cambio o los pagarés el devengo se producirá al vencimiento y no
a fecha de cobro por la negociación o descuento por parte de una entidad
financiera de dichos medios de pago.
2. DERECHO
A LA DEDUCCIÓN
a. Regla
general: en el momento del pago total o parcial de los importes efectivamente
percibidos
b. Regla
cierre: el 31 de diciembre del año inmediatamente posterior a aquel en el que
se haya realizado la operación, si no ha producido el pago.
3. FACTURACIÓN
a. Las
facturas deberán expedirse, como hasta ahora, es decir, en el momento de
producirse el hecho imponible o hasta el día 16 del mes posterior.
b. Es
de mención obligatoria en la factura “RÉGIMEN
ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA”
4. LIBRO
DE REGISTRO DE FACTURAS
Los
libros de registro de las facturas tanto de las expedidas como de las recibidas
deben incluir además de los datos ya regulados, las fechas e importe de los cobros y pago, respectivamente, así
como el medio de cobro o pago, y la cuenta bancaria si existiera que pueda
acreditar el cobro, en el caso de las emitidas.
En el
supuesto de que la factura fuera pagada o cobrada en diferentes plazos o medios
se deberán incluir en el registro de facturas cada uno de ellos por separado, y
cada importe satisfecho se incluirá en la declaración de IVA correspondiente al
periodo en el que se hiciera efectivo.
Estos
serían a grandes rasgos los aspectos más importantes de la Ley en relación al
criterio de caja, aunque su aplicación es más complicada debido a la doble
contabilidad que se ha de hacer para poder cumplimentar de forma correcta las
diferentes declaraciones de la Agencia Tributaria.
Así
pues, es importante mencionar que aunque no se decida optar por el régimen
especial del criterio de caja, es de obligado cumplimiento añadir lo antes mencionado
en relación a los libros de registro de facturas y no podrán deducirse las
facturas no pagadas de acreedores que sí estén instalados en el régimen.
En
relación la autoliquidación del Impuesto del Valor Añadido, el modelo 303
amplía su contenido, eliminándose los modelos 310, 311, 370 y 371, e incluyendo
información adicional referente a los importes tanto de entrega de bienes o
prestación de servicios como de adquisiciones de bienes o servicios que se
deriven de operaciones realizadas por sujetos pasivos acogidos al régimen
especial del criterio de caja y para aquéllos que sean destinatarios de
operaciones afectadas al mismo.
Por lo
que podemos decir, que es importante conocer la normativa y valorar si sería
beneficioso o no en el desarrollo normal de la empresa el optar por el régimen
especial del criterio de caja, aunque es transcendental ser consciente de éste
aunque se decida no acogerse ya que será de obligado cumplimiento en la
situación de ser destinatario de operaciones que si lo sean.
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