lunes, 31 de marzo de 2014

SOBRE EL CÉNTIMO SANITARIO

A continuación ponemos a su disposición unas breves notas sobre el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea referente al céntimo sanitario.


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia, en relación al céntimo sanitario, en la que establece que es contraria la directiva sobre los impuestos especiales declarando ilegal el Impuesto de Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.

Tanto empresas como particulares pueden reclamar la devolución del céntimo sanitario ante la Agencia Tributaria.

Hace falta que los contribuyentes aporten las facturas donde quede reflejado y desglosado los distintos valores impositivos que afectan a los hidrocarburos, es decir, que conste la cantidad pagada en relación al céntimo sanitario.

El procedimiento adecuado para la Agencia tributaria proceda a devolver las cantidades pagadas indebidamente es el procedimiento de devolución de ingresos indebidos, adjuntando los justificantes (facturas) para acreditar el pago.

Hay que tener en cuenta que, a tenor del plazo de prescripción en el ámbito tributario y fiscal que es de 4 años, únicamente se podrá solicitar la devolución desde el año 2010 a finales de 2012 (fecha en la que dejo de aplicarse el céntimo sanitario) y no desde 2002, fecha en la que entro en vigor el céntimo sanitario.

Además, el plazo para reclamar por actos contrarios al Derecho de la Unión Europea tiene plazo de prescripción de un año desde que fue dictada la sentencia (27 de febrero de 2014).

Para cualquier consulta estamos a su disposición.


AUSTRAL CONSULTING

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