A continuación ponemos a su
disposición unas breves notas sobre el pronunciamiento del Tribunal de Justicia
de la Unión Europea referente al céntimo sanitario.
El Tribunal de Justicia de la
Unión Europea ha dictado sentencia, en relación al céntimo sanitario, en la que
establece que es contraria la directiva sobre los impuestos especiales
declarando ilegal el Impuesto de Ventas Minoristas de Determinados
Hidrocarburos.
Tanto empresas como
particulares pueden reclamar la devolución del céntimo sanitario ante la
Agencia Tributaria.
Hace falta que los
contribuyentes aporten las facturas donde quede reflejado y desglosado los
distintos valores impositivos que afectan a los hidrocarburos, es decir, que
conste la cantidad pagada en relación al céntimo sanitario.
El procedimiento adecuado
para la Agencia tributaria proceda a devolver las cantidades pagadas
indebidamente es el procedimiento de devolución de ingresos indebidos,
adjuntando los justificantes (facturas) para acreditar el pago.
Hay que tener en cuenta
que, a tenor del plazo de prescripción en el ámbito tributario y fiscal que es
de 4 años, únicamente se podrá solicitar la devolución desde el año 2010 a
finales de 2012 (fecha en la que dejo de aplicarse el céntimo sanitario) y no
desde 2002, fecha en la que entro en vigor el céntimo sanitario.
Además, el plazo para
reclamar por actos contrarios al Derecho de la Unión Europea tiene plazo de
prescripción de un año desde que fue dictada la sentencia (27 de febrero de
2014).
Para cualquier consulta
estamos a su disposición.
AUSTRAL CONSULTING
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