martes, 4 de marzo de 2014

TARIFA PLANA EN COTIZACIÓN PARA CONTRATACIÓN INDEFINIDA


Desde el 25 de febrero de 2014, publicado en el BOE de 1 de marzo de 2014, se ha implantado una medida para acelerar el proceso de reducción del paro y la creación de empleo a través de la incentivación de las contrataciones indefinidas, la denominada tarifa plana de 100 € para los contratos indefinidos.


Como primera novedad, es que se podrán beneficiar todas las empresas, independientemente de su tamaño, tanto si el contrato se formaliza a tiempo completo o a tiempo parcial, aunque se exige caso de optar por la última opción, como mínimo se realice al 50 % de la jornada, comparando dicha jornada con la de otro trabajador a tiempo completo.

Las contrataciones deben realizarse entre el 25 de febrero de 2014, fecha donde se expuso la medida en el Debate sobre el Estado de la Nación, y el 31 de diciembre de 2014, aunque se prevé que pueda prorrogarse por un período superior.

Analizando cada uno de los puntos del Real Decreto, hacemos un desglose con los datos más relevantes.

a) Cuantía de la reducción

Dependiendo de la jornada que se formalice en contrato:

a) Tiempo completo, la cuantía a ingresar por contingencias comunes en cuota empresarial, quedará reducida a 100 €.
b) Si el contrato se realiza a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea al menos equivalente al 75 % de la jornada de un tiempo completo comparable, la cuantía será de 75 € al mes.
c) Si el contrato como mínimo es de un 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, la cuantía será de 50 € mensuales.

Las reducciones se aplicarán durante un plazo máximo de 24 meses, aunque para apoyar a las empresas con menos de 10 trabajadores, podrán obtener una reducción del 50 % de la cotizaciones por contingencias comunes durante los 12 meses siguientes.

Cuando se establece la reducción de las contingencias comunes, no suponen todos los cargos que se deben abonar mensualmente por un trabajador, se debe seguir pagando por las mismas cantidades que se realizaban anteriormente por Desempleo, FOGASA, Form. Profesional y las tarifas sobre AT/EP que dependen de la actividad.

Ejemplo:

Supongamos concertamos un contrato indefinido  a tiempo completo cuyo salario bruto mensual asciende a 1.500 €. El desglose por conceptos sería el siguiente:


SALARIO BASE
CONCEPTO
TIPO
CUOTA ANTES DE 25-2-2014
CUOTA REDUCIDA CON RD 3/2014
DIFERENCIAS
1.500 € brutos
Contingencias comunes
23,6 %
354,00 €
100 €
254,00 €
Desempleo
5,50%
82,50 €
82,50 €
0,00
FOGASA
0,2 %
3 €
3 €
0,00
Form. Profesional
0,6 %
9 €
9 €
0,00
TOTAL


448,50 €
194,50 €
0,00

Por lo que dicha medida supondría un ahorro mensual de 254,00 € aproximadamente, debiendo pagar para este supuesto 194,50 € en vez de los 448,50 €.

b) Requisitos para beneficiarse de la reducción

1º Deben hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, desde el momento de efectos del alta de los trabajadores como durante la aplicación de la aportación empresarial reducida.

Si durante el período reducido se diese cualquier falta de ingreso, total o parcial de las obligaciones en los plazos reglamentarios y voluntarios, se producirá la pérdida automática de la reducción.

2º No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido declarados judicialmente como improcedentes en los SEIS MESES anteriores a la celebración del contrato reducido. Igualmente sucederá con la extinción de los contratos de trabajo por despidos colectivos.

Es importante tener en cuenta, que dicho requisito no se tiene en consideración para las extinciones realizadas antes del 25 de febrero de 2014, solamente para las rescisiones laborales que pudieran existir en fecha posterior de la entrada en vigor de la ley.

3º Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento del nivel de empleo indefinido en la empresa así como del nivel de empleo total.

Para poder calcular el incremento, se debe tomar como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en los treinta días anteriores.

4º Mantener el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, durante un período de 36 meses.

c) En caso de incumplimiento.

En caso aplicación indebida de la reducción, incumplimiento de las condiciones anteriormente citadas, procederá al REINTEGRO DE LAS CANTIDADES dejadas de ingresas con el RECARGO e INTERÉS de DEMORA correspondiente. (Solo para el supuesto de despidos por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes)

En caso de incumplir el requisito de mantenimiento del nivel de empleo, corresponderá abonar según las siguientes reglas:
-      Incumplimiento de la exigencia se produce en los 12 meses siguientes a la contratación se habrá de Reintegrar el 100% de la cantidad que se dejó de ingresar.
-      Incumplimiento a los 24 meses desde la contratación se habrá de Reintegrar el 50% de la cantidad que se dejó de ingresar.
-      Incumplimiento a los 36 meses desde la contratación se habrá de Reintegrar el 33% de la cantidad que se dejó de ingresar.

Asesoramiento desde Austral Consulting S.L.

En el caso de que decidiese acogerse a la nueva medida adoptada por el Gobierno para favorecerse de la bonificación, desde Austral le indicamos que existen también otras opciones que pueden ser incluso más beneficiosas para usted en cuanto a reducción de cuotas empresariales a la seguridad social.

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