jueves, 3 de abril de 2014

NOVEDADES EN LA CAMPAÑA DEL IRPF

Un año más se acercan las fechas de presentar la declaración de la renta de las personas físicas y el impuesto de patrimonio por esta razón el día 24 de marzo de 2014 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado  la Orden HAP/455/2014, de 20 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2013, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención o puesta a disposición, modificación y confirmación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.


La propia rúbrica de esta Orden permitirá estructurar este artículo a los efectos de poder aclarar al contribuyente las obligaciones y derechos que le corresponden en relación a los dos impuestos mencionados.

1.Obligación de declarar IRPF

No tendrán que declarar los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2013 rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
  • Rendimientos íntegros del trabajo con el límite general de 22.000 euros anuales cuando se trate de un solo pagador. También se aplicará cuando sea más de un pagador y concurra alguna de las siguientes situaciones: 
  • La suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores no supere en su conjunto 1.500 euros anuales.
  • Que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en prestaciones pasivas.

  • Rendimientos íntegros del trabajo con el límite de 11.200 euros anuales cuando:

  • Procedan de más de un  pagador cuando la cuantía supere 1.500 euros anuales.
  • Se perciben pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes a las recibidas de los padres
  • El pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligador a retener.
  • Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

  • Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
  • Rentas inmobiliarias, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con límite de 1.000 euros anuales.
Tampoco tendrán que declarar contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o actividades económicas y ganancias patrimoniales con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
La declaración será necesaria en todo caso para solicitar y obtener devoluciones derivadas del tributo, por razón de las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados correspondientes al ejercicio 2013, por razón de las cuotas de Impuesto sobre la renta de no residentes y por la deducción por maternidad.

2.Obligación de declarar impuesto de patrimonio

Están obligados a declarar por este impuesto los sujetos pasivos cuya cuota tributaria una vez aplicadas las deducciones y bonificaciones resulte superior a 2.000.000 euros.

3.Modelos de declaración IRPF

Modelo 100: ingreso o devolución de la declaración  de IRPF.
Modelo 102: segundo plazo del IRPF.

4.Modelos Impuesto de patrimonio

Modelo D-714 y modelo 714.

5.Borrador del IRPF

Se podrá obtener desde el 1 de abril de 2014 a través de la sede electrónica de la AEAT, los contribuyentes deberán comunicar su NIF, el importe de la casilla 620 de la declaración del IRPF del ejercicio 2012 y un número de móvil para recibir un SMS de la AEAT. Los contribuyentes suscritos al servicio de alerta  móviles y a la notificación electrónica lo recibirán igualmente.
El modelo contendrá el borrador de la declaración y el modelo 100 de confirmación.

6.Modificación borrador IRPF

Se podrá llevar  a cabo por medios electrónicos, a través de la sede virtual de la AEAT, por medios telefónicos, o en las delegaciones de la AEAT.

7.Confirmación del borrador

Se podrá confirmar por vía telefónica o electrónica desde el 1 de abril hasta el 30 de junio de 2014, ambos días inclusive.

Si el resultado del borrador arroja cantidad a ingresar y su pago se domicilia en cuenta la confirmación del mismo no podrá llevarse a cabo con posterioridad al 25 de junio de 2014, salvo que se opte por domiciliar el segundo pago, en cuyo caso las confirmación podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2014.

No podrán domiciliar el pago:
  • Contribuyentes que hubieran obtenido rentas exentas con progresividad en virtud de convenios para evitar la doble imposición.
  • Contribuyentes que compensen partidas negativas de ejercicios anteriores.
  • Contribuyentes que pretendan regularizar situaciones tributarias procedentes de declaraciones anteriormente presentadas.
  • Contribuyentes que tengan derecho a la deducción por doble imposición internacional y que ejerciten tal derecho.
La confirmación con resultado a ingresar cuando no se opte por la domiciliación bancaria se llevará a cabo por medios electrónicos, en las oficinas de entidades de crédito que actúen como colaboradoras en la gestión tributaria, en cajeros automáticos, banca electrónica, banca telefónica o banca no presencial.

Cuando se opte por la domiciliación bancaria se llevará a cabo por medios electrónicos, por medios telefónicos o en las oficinas de la AEAT.

La confirmación con resultado a devolver se llevará a cabo por vía electrónica a través de  internet y por SMS, en cualquier oficina de la AEAT, en oficinas de entidades de crédito, en cajeros automáticos y banca no presencial, por medios telefónicos.

8.Plazos de presentación IRPF
  • Entre el 23 de abril y el 30 de junio de 2014, ambos inclusive, si la presentación es por vía electrónica a través de internet
  • Entre el 5 de mayo y 30 de junio de 2014, ambos inclusive si la presentación es por cualquier otro medio.
9.Forma y lugar de la presentación de las declaraciones

El papel impreso obtenido a través del programa deberá estar firmado por el declarante.
Las declaraciones llevadas a cabo en las oficinas de la AEAT podrán ser llevadas a cabo en el mismo acto en las citadas oficinas.
Deberán añadir documentación adicional:
  • No residente en territorio español: nombre o razón social y lugar del domicilio social, relación de administradores, balance y cuenta de pérdidas y ganancias, importe de las rentas positivas que deban ser imputadas, justificación de los impuestos satisfechos respecto de la renta positiva que deba ser imputada.
  • Contribuyentes que hayan efectuado en el periodo impositivo inversiones anticipadas de futuras dotaciones a la reserva para inversiones en Canarias, presentando comunicación de la citada materialización y su sistema de financiación.
  • Contribuyentes que soliciten la devolución mediante cheque nominativo sin cruzar del Banco de España deberán presentar el escrito de dicha solicitud.
  • Documentos o escritos no contemplados expresamente que deban acompañarse.
10.Forma de presentación del Impuesto de patrimonio

Deberá presentarse obligatoriamente por vía electrónica a través de internet.

11.Especialidades en el pago de las deudas tributarias resultantes

El fraccionamiento se podrá llevar a cabo en dos partes: desde el día de la presentación 60% el primer pago y 40% el segundo hasta el 5 de noviembre de 2014.
Podrá llevarse a cabo mediante domiciliación o por pago vía electrónica o directamente en la oficina bancaria mediante el modelo 102.

12. Novedades

Las principales novedades que se recogen en la misma afectan a la regulación de los procedimientos de la obtención del borrador de declaración, su puesta  a disposición por la AEAT, el procedimiento de modificación del borrador y la confirmación del mismo por parte del contribuyente.

Se podrá presentar la declaración del IRPF electrónicamente mediante firma electrónica no avanzada, sin tener que tener un sistema de firma electrónica avanzada instalado.

Igualmente se regula  la posibilidad de obtener el borrador mediante un sistema de firma con clave de registro previo como usuario.  Sistema que podrá ser empleado para  modificar o confirmar el borrador y presentar la declaración del impuesto, así como para efectuar el pago de las declaraciones que tengan resultado de ingreso siempre que no se opte por la domiciliación bancaria o por el  fraccionamiento( el resto de posibilidades que prevé la ley)


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