lunes, 14 de abril de 2014

NOVEDADES LEY SOBRE EL TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL


El día 8 de abril de 2014 se publico en el Boletín Oficial del Estado, la  Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

Esta reforma afecta a todos los ciudadanos que sean conductores, por esa razón a lo largo de este documento hemos intentado sintetizar algunas de las novedades que esta ley supone.


·       El Consejo Superior de Seguridad Vial pasa a denominarse Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible. Creándose la Conferencia Sectorial de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible como órgano de cooperación entre la Administración General del Estado y las administraciones de las Comunidades Autónomas.

·       Debido al aumento de los niveles de exigencia debido al incremento de la legislación comunitaria, se estima que lo más adecuado para permitir una adaptación ágil de la normativa es recoger en la ley una referencia abierta a los criterios de edad o de talla  los que podrán referirse las modificaciones, con objeto a que posteriormente el Reglamento General de Circulación pueda concretar los supuestos, requisitos condiciones de uso y posibles exenciones, todo ello en función de los continuos avances de seguridad que se vayan incorporando. Se modifica la regulación relativa al casco de protección, sin perjuicio de establecer directamente su utilización en dos casos: uno el obligado a ciclistas en vías interurbanas y otro que se introduce, relativo a los menores de dieciséis años, que lo deberán llevar siempre.

·       Cuando en las vías se realicen obras, se establece la obligación de quien lleva a cabo las obras, de comunicar el inicio de las mismas a la autoridad responsable de la gestión y regulación del tráfico, debiendo seguir las indicaciones que esta autoridad realice.

·       Se introduce la prohibición del empleo de sistemas de detección de radares y cinemómetros, que no deben confundirse con los sistemas que tienen como   fin exclusivo informar de la ubicación de los mismos. Esta prohibición se acompaña de la pérdida de puntos.

·        Otro aspecto que se modifica de forma sustancial es la presencia de drogas en la conducción, desde el punto de vista administrativo se castiga la mera presencia de drogas en el organismo del conductor. Se explicita en la ley la apuesta por el uso de de dispositivos de detección de drogas en saliva, que se han demostrado seguros jurídicamente, poco intrusivos para los conductores y viables desde un punto de vista policial. Las infracciones relativas a estas sustancias se separan del criterio sancionador general y la multa que conllevan se sitúa en el escalón superior, además de la consiguiente detracción de puntos.

·        Otro aspecto que se adecua es el relativo a los límites de velocidad, que se determinarán de acuerdo a las condiciones que establezca el Reglamento General de Circulación. Se actualizan los tramos sancionadores y de detracción de puntos cubriendo posibles modificaciones en las velocidades máximas tanto en los límites superiores como inferiores.

·        Se introduce la prohibición de utilización de mecanismos de detección de radares o cinemómetros, la prohibición de circular como pasajeros menores en asientos delanteros o traseros cuando no esté permitido, la realización de obras en  la vía sin comunicarlas con anterioridad a su inicio a la autoridad responsable de la gestión y regulación del tráfico o sin seguir sus instrucciones. Se califica de forma expresa como muy grave el hecho de circular incumpliendo las condiciones de la autorización administrativa que habilita para la circulación que es causa para la inmovilización del vehículo. Otro caso sería la caída a la vía de la carga del vehículo con grave peligro para el resto de usuarios debido  su mal acondicionamiento.
  
·       Como infracciones muy graves cabe destacar la tipificación del impedimento de labores de control o inspección que se llevan a cabo tanto en centros de enseñanza como en los de reconocimiento de conductores.

·        Entre las medidas provisionales se han introducido dos supuestos de inmovilización: que un camión o autobús quede inmovilizado cuando el conductor carezca de un permiso que le habilite para conducir estos vehículos, así como circular incumpliendo las condiciones de la autorización que habilita la circulación del vehículo, dirigido especialmente a los casos de vehículos que lo hacen amparados en autorizaciones complementarias que no cumplen los requisitos de la propia autorización y para los que la sanción no parece haber sido la respuesta adecuada.


·        Por último la ley incluye una disposición adicional con el objeto de incorporar a nuestro ordenamiento interno la Directiva 2011/82/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre las infracciones de tráfico en materia de seguridad vial. Se regula el procedimiento para el intercambio de información sobre infracciones de tráfico entre España y los demás Estados de la Unión Europea, para sancionar determinadas infracciones cuando se cometan con un vehículo matriculado en un Estado miembro distinto de aquel en el que se cometió la infracción.

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