martes, 30 de septiembre de 2014

MODIFICACIONES LEY CONCURSAL

Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, B.O.E. de 6 de septiembre de 2014, de medidas urgentes en materia concursal.

Se introducen modificaciones a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, que afectan: al convenio concursal, a la fase de liquidación y a la calificación, con la finalidad de facilitar la continuación de la actividad empresarial por considerarse que supone un beneficio para la economía en general y para el mantenimiento del empleo; se ajustan los privilegios crediticios a la realidad económica subyacente y se flexibiliza la transmisión del negocio del concursado o alguna de sus ramas de actividad. Se modifica también la Ley de Sociedades de Capital, la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, y la Ley de Enjuiciamiento Civil.


a)     Modificaciones en materia de convenio concursal:

·       Se limita el privilegio especial al valor de la respectiva garantía (Art. 90.3), se mantiene la regla de la purga de las garantías posteriores, del mantenimiento de las preferentes y de la atribución del eventual sobrante en caso de ejecución por parte de alguno de los titulares de garantías reales. Para obtener el verdadero valor de la garantía es necesario deducir del 90% del valor razonable del bien sobre el que recae, el importe de los créditos pendientes que gocen de garantía preferente sobre dicho bien. Dicho valor razonable se reduce en un 10% por los costes que supone la ejecución de la garantía (art. 94.5)
·       Se amplía la lista de de personas vinculadas con el concursado, tanto si este es persona física o jurídica. Las personas vinculadas tendrán la condición de acreedores subordinados y carecerán de derecho a voto en la junta de acreedores (art. 93.1 y 2), todo ello con el fin de evitar fraudes al resto de acreedores.
·       Se establecen cuatro clases donde han de estar incluidos los acreedores con privilegio especial o general: Laborables, Públicos, financieros y resto de acreedores (art. 94.2)
·       En la propuesta del convenio han de contenerse proposiciones de quita y espera, que podrán ser acumuladas (art. 100.1), podrán incluirse propuestas alternativas para todos o algunos de los acreedores, con excepción de los acreedores públicos (art. 100.2)y se podrá contemplar la cesión en pago de bienes o derechos, siempre que estos no sean necesarios para continuar la actividad profesional o empresarial(art. 100.3)
·       Se amplía el quórum de la junta de acreedores (art.124.1). Se reconoce el derecho a voto de los acreedores que  hubiesen adquirido sus derechos de crédito con posterioridad a la declaración de concurso, a excepción de los que tengan una vinculación especial (art.122.1)
·       Se modifican las votaciones y las mayorías (arts. 121.4 y 124.1) y se amplía la capacidad de arrastre de los acreedores disidentes en determinadas circunstancias.
·       Se contempla la posibilidad de arrastre de determinados créditos con privilegio especial o general, con mayorías reforzadas de la misma clase (art.131.4)
·       Se establece un régimen especial aplicable a los concursos de empresas concesionarias de obras y servicios públicos y contratistas de las administraciones públicas (disp. adic. 2ª ter)

b)     Modificaciones en materia de liquidación: se pretende garantizar la continuidad de la actividad empresarial; se facilita la venta del conjunto de los establecimientos y explotaciones del concursado o de las unidades productivas (arts. 43.3; 75.2 y 146 bis)

·       Se introduce la subrogación ipso iure del adquirente en los contratos y licencias administrativas de que fuera titular el cedente y se establecen mecanismos de exención de responsabilidad por deudas previas, salvo casos especiales.
·       Se incluyen previsiones adicionales respecto a la cesión en pago o para pago y la posibilidad de que el juez pueda acordar la retención de un 10% de la masa activa para satisfacer futuras impugnaciones.
·       Se incluyen reglas supletorias a la enajenación de unidades productivas.

c)     Modificaciones en materia de calificación: se clarifican las dudas interpretativas sobre el término clase dándole un sentido más genérico.

Conexiones normativas

- Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal: se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 93, el apartado 2 del artículo 94, al cual se añade un apartado 5, los apartados 1, 2 y 3 del artículo 100, el apartado 1 del artículo 122, el artículo 124, el apartado 4 del artículo 140, el artículo 149, el artículo 155.2 y el artículo 167; se añade un último párrafo en el artículo 43.3, un número 5.º al apartado 2 del artículo 75, un apartado 3 en el artículo 90, un párrafo final al apartado 4 del artículo 121, un apartado 3 al artículo 134, un artículo 146 bis y los apartados 5 y 6 al artículo 148; y se introduce una disposición adicional segunda ter.

- Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio: se modifica la disposición transitoria.

- Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito: se añade una nueva letra k) alartículo 36.4.

- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil: se modifica el apartado 4 del artículo 695.


Vigencia y normas transitorias: entra en vigor el 7 de septiembre de 2014, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Las disposiciones transitorias se ocupan del régimen transitorio aplicable a los procedimientos concursales en tramitación a la entrada en vigor de este real decreto-ley, de la limitación a la homologación judicial y del régimen de los convenios concursales y en los procedimientos de ejecución.

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