Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, B.O.E.
de 6 de septiembre de 2014, de medidas urgentes en materia concursal.
Se introducen modificaciones a la Ley 22/2003, de
9 de julio, Concursal, que afectan: al convenio concursal, a la fase de
liquidación y a la calificación, con la finalidad de facilitar la continuación
de la actividad empresarial por considerarse que supone un beneficio para la
economía en general y para el mantenimiento del empleo; se ajustan los
privilegios crediticios a la realidad económica subyacente y se flexibiliza la
transmisión del negocio del concursado o alguna de sus ramas de actividad. Se
modifica también la Ley de Sociedades de Capital, la Ley 9/2012, de 14 de
noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, y la Ley
de Enjuiciamiento Civil.
a)
Modificaciones en materia de convenio concursal:
· Se limita el privilegio especial al valor de la respectiva garantía (Art. 90.3), se mantiene la regla de la purga de las garantías
posteriores, del mantenimiento de las preferentes y de la atribución del
eventual sobrante en caso de ejecución por parte de alguno
de los titulares de garantías reales. Para obtener el verdadero valor de la garantía es necesario
deducir del 90% del valor razonable del bien sobre el que recae, el importe de
los créditos pendientes que gocen de garantía preferente sobre dicho bien.
Dicho valor razonable se reduce en un 10% por los costes que supone la
ejecución de la garantía (art. 94.5)
· Se amplía la lista de de personas vinculadas con el concursado, tanto si este
es persona física o jurídica. Las personas vinculadas tendrán la condición de
acreedores subordinados y carecerán de derecho a voto en la junta de acreedores
(art. 93.1 y 2), todo ello con el fin de evitar fraudes al resto de acreedores.
· Se establecen cuatro clases donde han de estar
incluidos los acreedores con privilegio especial o general: Laborables,
Públicos, financieros y resto de acreedores (art. 94.2)
· En la propuesta del convenio han
de contenerse proposiciones de quita y espera, que podrán ser acumuladas (art.
100.1), podrán incluirse propuestas alternativas para todos o algunos de los
acreedores, con excepción de los acreedores públicos (art. 100.2)y se podrá
contemplar la cesión en pago de bienes o derechos, siempre que estos no sean
necesarios para continuar la actividad profesional o empresarial(art. 100.3)
· Se amplía el quórum de la junta
de acreedores (art.124.1). Se reconoce el derecho a voto de los acreedores
que hubiesen adquirido sus
derechos de crédito con posterioridad a la declaración de concurso, a excepción
de los que tengan una vinculación especial (art.122.1)
· Se modifican las votaciones y las
mayorías (arts. 121.4 y 124.1) y se amplía la capacidad de arrastre de los
acreedores disidentes en determinadas circunstancias.
· Se contempla la posibilidad de
arrastre de determinados créditos con privilegio especial o general, con
mayorías reforzadas de la misma clase (art.131.4)
· Se establece un régimen especial
aplicable a los concursos de empresas concesionarias de obras y servicios
públicos y contratistas de las administraciones públicas (disp. adic. 2ª ter)
b)
Modificaciones en materia de
liquidación: se pretende garantizar
la continuidad de la actividad empresarial; se facilita la venta del conjunto
de los establecimientos y explotaciones del concursado o de las unidades
productivas (arts. 43.3; 75.2 y 146 bis)
· Se introduce la subrogación ipso iure del
adquirente en los contratos y licencias administrativas de que fuera titular el
cedente y se establecen mecanismos de exención de responsabilidad por deudas
previas, salvo casos especiales.
· Se incluyen previsiones adicionales respecto
a la cesión en pago o para pago y la posibilidad de que el juez pueda acordar
la retención de un 10% de la masa activa para satisfacer futuras impugnaciones.
· Se incluyen reglas supletorias a la
enajenación de unidades productivas.
c)
Modificaciones en materia de
calificación: se
clarifican las dudas interpretativas sobre el término clase dándole un sentido
más genérico.
Conexiones
normativas
- Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal: se modifican los apartados 1 y 2
del artículo 93, el apartado 2 del artículo 94, al cual se añade un apartado 5,
los apartados 1, 2 y 3 del artículo 100, el apartado 1 del artículo 122, el
artículo 124, el apartado 4 del artículo 140, el artículo 149, el artículo
155.2 y el artículo 167; se añade un último párrafo en el artículo 43.3, un
número 5.º al apartado 2 del artículo 75, un apartado 3 en el artículo 90, un
párrafo final al apartado 4 del artículo 121, un apartado 3 al artículo 134, un
artículo 146 bis y los apartados 5 y 6 al artículo 148; y se introduce una
disposición adicional segunda ter.
- Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio: se modifica la disposición
transitoria.
- Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución
de entidades de crédito: se añade una nueva letra k) alartículo 36.4.
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil: se modifica el apartado 4 del
artículo 695.
Vigencia
y normas transitorias: entra en vigor el 7 de septiembre de 2014, al día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial del Estado. Las disposiciones transitorias se
ocupan del régimen transitorio aplicable a los procedimientos concursales en
tramitación a la entrada en vigor de este real decreto-ley, de la limitación a
la homologación judicial y del régimen de los convenios concursales y en los procedimientos
de ejecución.
No hay comentarios:
Publicar un comentario