REGIMEN GENERAL
Subvenciones Castilla la Mancha.
CONTRATO DE TRABAJO DE DURACIÓN
DETERMINADA
Siempre que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que su duración inicial sea de, al menos, 4 meses.
b) Que se formalicen con personas que hayan permanecido inscritas
como desempleadas en las oficinas de empleo y emprendedores de Castilla-La
Mancha hasta el día anterior a la fecha de alta del trabajador en la
Seguridad Social.
c) Que la jornada de trabajo no sea inferior a 25 horas semanales
de la jornada ordinaria de la empresa.
d) Que, tratándose de contratos por obra o servicio, conste en los
mismos la fecha del fin del contrato
e) Que, tratándose de contratos por sustitución de trabajadores con
derecho a reserva del puesto de trabajo, conste en los mismos la fecha del fin
del contrato,
BENEFICIARIOS.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas, ya sean
personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las
comunidades de bienes, las sociedades civiles, las uniones temporales de
empresas y las entidades sin ánimo de lucro que realicen contrataciones de
trabajadores con las condiciones establecidas en la presente orden.
Los beneficiarios deberán
mantener el puesto de trabajo subvencionado y el número de trabajadores en
plantilla existentes en la fecha del contrato, por un periodo mínimo de cuatro meses.
En el supuesto de que las entidades beneficiarias hayan obtenido ayudas en la última convocatoria de las
subvenciones del programa “Empresa-Empleo”, deberán mantener el nivel de empleo existente en el momento en que se
efectuó la última contratación subvencionada, a no ser que las bajas
producidas se realicen, por voluntad
de los trabajadores, muerte, jubilación o incapacidad permanente total,
absoluta o gran invalidez, por despidos procedentes por resolución judicial o
por no superación del periodo de prueba.
En el supuesto de entidades beneficiarias que no hayan obtenido ayudas en la última convocatoria de las
subvenciones del programa “Empresa-Empleo”, el nivel de empleo deberá ser
mantenido, al menos, durante un plazo de 60
días anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria, a no
ser que las bajas producidas se realicen, por voluntad de los trabajadores, muerte, jubilación o
incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, por despidos
procedentes por resolución judicial o por no superación del periodo de prueba.
Tener el domicilio del centro de trabajo en el que se realiza la
contratación en Castilla-La Mancha.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS.
Se establece una cuantía de 3.000 euros por cada contratación subvencionable que se celebre a
tiempo completo.
Esta cuantía se incrementará en 300 euros, si el trabajador contratado
pertenece a alguno de los siguientes colectivos:
a) Desempleados de larga duración, entendiendo por tales a efectos de
esta orden, a las personas desempleadas e inscritas como demandante de empleo,
de forma ininterrumpida, en las Oficinas de Empleo y Emprendedores de
Castilla-La Mancha durante 12 meses.
b) Mujeres que tengan acreditada la condición de víctimas de violencia
de género en los términos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de
Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
c) Jóvenes menores de 30 años.
La cuantía anterior será minorada, cuando la contratación se realice a
tiempo parcial, de forma proporcional a la jornada que figure en el contrato de
trabajo.
Subvenciones destinadas a fomentar la creación de empleo por contratación indefinida de trabajadores en Castilla-La Mancha.
Establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a
fomentar la creación de empleo por la contratación indefinida de trabajadores
en Castilla-La Mancha, así como aprobar la convocatoria para su concesión con
cargo al ejercicio presupuestario 2014, mediante el procedimiento simplificado
de concurrencia, a través de:
a) La contratación inicial
indefinida de trabajadores que hayan permanecido inscritos, al menos tres
meses de forma ininterrumpida, como demandantes de empleo en las oficinas de
empleo y emprendedores de Castilla-La Mancha, tomándose como referencia para el
cómputo de dicho plazo, la fecha de alta del trabajador en la Seguridad Social.
b) La transformación de contratos
de trabajo de duración determinada, así como de contratos en prácticas y de
relevo, en contratos por tiempo indefinido, siempre que la transformación se
formalice como límite el día de finalización del contrato de duración
determinada, en prácticas o de relevo y, en todo caso, el del cumplimiento de la
duración máxima, prevista legalmente, para el contrato que es objeto de
transforma
En ambos casos los contratos se formalizarán a jornada completa, a
tiempo parcial o mediante contratos fijos-discontinuos. En el supuesto de
contratos fijos-discontinuos y de los contratos a tiempo parcial celebrados por
tiempo indefinido, la suma de la jornada
en cómputo anual deberá en todo caso ser igual o superior al 50% de la jornada ordinaria de la empresa.
La convocatoria para el ejercicio 2014 amparará las actuaciones
subvencionables que se realicen desde la entrada en vigor de esta orden hasta
el 30 de noviembre de 2014.
BENEFICIARIOS, REQUISITOS Y OBLIGACIONES
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades
laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, y
las entidades sin ánimo de lucro que realicen contrataciones de trabajadores
con las condiciones establecidas en la presente orden.
Deberán no haber realizado
extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos
disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como
improcedentes, así como no haber realizado despidos colectivos, suspensiones de
contratos o reducciones de jornada en los supuestos contemplados por los
artículos 51 y 47 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en
el plazo de los seis meses anteriores a la celebración del contrato por el que
se solicita ayuda. En todo caso, la limitación afectará
únicamente a la cobertura del mismo puesto de trabajo afectado y para el mismo
centro o centros de trabajo.
Que la contratación indefinida por la que se solicita la ayuda suponga un
incremento neto del empleo fijo de la
empresa con relación a la plantilla en los noventa días anteriores a la
contratación, excluyendo las bajas voluntarias. Para calcular dicho
incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores con
contratos indefinidos en el periodo de los noventa días anteriores a la nueva
contratación o transformación, calculado, como el cociente que resulte de
dividir entre noventa el sumatorio de los contratos indefinidos que estuvieran
en alta en la empresa en cada uno de los noventa días inmediatamente anteriores
a la nueva contratación o transformación. Debiendo ser este cociente, inferior
al número de contratos indefinidos existentes el día de la contratación o
transformación. Todo ello referido al ámbito de la Comunidad Autónoma de
Castilla-La Mancha.
Mantener el puesto de trabajo subvencionado por un
periodo mínimo de treinta y seis meses,
y el número de contratos indefinidos
existentes en los centros de trabajo que tuviera la entidad beneficiaria en
nuestra comunidad autónoma en la fecha del contrato, por un periodo mínimo de dieciocho meses, de acuerdo con lo
establecido en el apartado de sustituciones.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
El plazo de presentación de solicitudes, para la convocatoria de 2014,
comenzará el día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario
Oficial de Castilla-La Mancha y finalizará el 30 de noviembre de 2014.
Dentro del plazo anterior, las solicitudes deberán presentarse en el
plazo máximo de un mes desde la fecha de inicio o transformación del contrato,
y en todo caso hasta ese mismo día 30 de noviembre.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
Se establecen las siguientes cuantías de subvención para las
contrataciones que se realicen a tiempo completo:
a) Por cada contratación inicial indefinida o transformación de contrato
de duración determinada, de prácticas o de relevo, en contrato por tiempo
indefinido: 5.300 euros.
b) La cuantía de la subvención se incrementará en 700 euros, cuando el trabajador contratado pertenezca a alguno de
los siguientes colectivos:
1. Desempleados que hayan extinguido por agotamiento su
prestación y/o subsidio por desempleo.
2. Mujeres que tengan acreditada la condición de víctimas de
violencia de género en los términos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de
diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
3. Que la contratación constituya la primera por tiempo
indefinido que realiza un trabajador autónomo.
c) La cuantía de la subvención se incrementará en 1.000 euros, cuando las entidades incluyan contrataciones
pertenecientes al ámbito de sectores inmersos en el nuevo modelo de economía
productiva, caracterizados por la utilización intensiva de las nuevas
tecnologías y la aplicación inmediata de los procesos de investigación y
desarrollo (I+D+i), y para aquellas categorías o profesiones que se relacionan
en el anexo V.
d) Los incrementos contemplados en los párrafos b) y c) podrán aplicarse de forma acumulada para una misma contratación.
Incentivos destinados a fomentar la contratación de las personas con
discapacidad en el mercado ordinario de trabajo de Castilla-La Mancha.
Línea I.- Ayudas para la contratación indefinida y
transformación de contratos de personas con discapacidad:
a) Subvenciones a las contrataciones iniciales
indefinidas de personas con discapacidad, que cumplan las siguientes
condiciones:
1º. Los trabajadores
discapacitados objeto de la contratación por la que se solicita la subvención
deberán haber permanecido inscritos como desempleados en alguna
de las Oficinas de Empleo y Emprendedores de Castilla-La Mancha hasta el día anterior a la fecha de alta del trabajador en Seguridad
Social.
2º. La entidad, con anterioridad a
la contratación, deberá solicitar el
trabajador discapacitado en la correspondiente Oficina de Empleo y Emprendedores de Castilla La Mancha con el
documento de oferta de empleo, y describirá
de forma detallada el puesto que
se pretendan cubrir, sus características técnicas, así como capacidad que debe
tener el trabajador para cubrir dicho puesto.
3º. Se formalizará el contrato con
el trabajador discapacitado seleccionado por escrito en modelo oficial al amparo del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo,
y se comunicará a los Servicios Públicos de Empleo dicha contratación a través
de la aplicación Contrat@.
4º. El órgano instructor de estas
ayudas, solicitará informe de los equipos multiprofesionales de la Consejería
competente, sobre la adecuación del puesto de trabajo a la discapacidad del
trabajador, que teniendo acreditada tal circunstancia, se encuentre inscrito en
la Oficina de Empleo y de Emprendedores.
b) Subvenciones de las transformaciones
en indefinidos de contratos temporales de fomento de empleo de personas
discapacitadas, efectuada al amparo de lo dispuesto en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, de
mejora del crecimiento y el empleo, así como la transformación en
indefinidos de los contratos formativos, celebrados con trabajadores que
en el momento de la transformación ostenten la condición de discapacitados.
Línea II.- Ayudas para la adaptación a puestos de trabajo
de personas con discapacidad.
Consistente, en subvencionar la contratación de personas con
discapacidad, mediante la modalidad de
contrato indefinido, temporal de fomento del empleo para personas con
discapacidad, o, siempre que su duración sea igual o superior a 12 meses en
contratos en prácticas o para la formación, y en contratos de duración
determinada del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, con ayudas
destinadas a la adaptación de los puestos de trabajo o dotación de equipos de
protección personal necesarios para evitar accidentes laborales o para eliminar
barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo a la persona
discapacitada contratada, y que serán compatibles con los beneficios
establecidos en los apartados anteriores.
BENEFICIARIOS.
Las empresas ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades
laborales o cooperativas que incorporen trabajadores como socios trabajadores o
de trabajo en el régimen de Seguridad social propio de los trabajadores por
cuenta ajena, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las uniones
temporales de empresas y las entidades sin ánimo de lucro que realicen
contrataciones de trabajadores con discapacidad con las condiciones
establecidas en el presente decreto.
Teniendo las siguientes obligaciones específicas para cada una de las
líneas de ayuda:
a) Mantener el puesto de trabajo que ha sido objeto de subvención por
contratación por un periodo mínimo de
tres años desde la fecha de inicio de dicha contratación o transformación.
b) Mantener el destino de los bienes subvencionados para la adaptación
de los puestos de trabajo o dotación de equipos de protección personal
necesarios para evitar accidentes laborales o para eliminar barreras u
obstáculos que impidan o dificulten el trabajo a la persona con discapacidad
contratada, durante un tiempo mínimo de
doce meses.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS.
1. Línea I.- Las ayudas para la contratación indefinida y transformación de
contratos de personas con discapacidad, consistirán en una subvención de 3.907 euros por cada contrato celebrado a tiempo
completo, que se podrá incrementar con una de las siguientes ayudas
adicionales:
a) 1.000 euros si la persona
contratada es hombre o 1.200 euros
si es mujer, siempre que la contratación cumpla una de las siguientes
condiciones:
1º. Que la Oficina de Empleo y
Emprendedores participe en la intermediación y, en consecuencia, en la
preselección de candidatos, mediante la presentación por la entidad de una
oferta de empleo con una antelación mínima de 15 días a la fecha de inicio del
contrato, y el/la trabajador/a seleccionado tenga un periodo mínimo de
inscripción de tres meses como demandante de empleo previo a la presentación de
dicha oferta de empleo.
Se acompañará de oficio, informe del director de la Oficina de Empleo y
Emprendedores que acredite tal circunstancia.
2º. Que el contrato indefinido que realiza la entidad beneficiaria
con una persona discapacitada, sea el primer contrato indefinido que formaliza
dicha entidad.
b) 2.000 euros si la persona
contratada es hombre o 2.200 euros
si es mujer, siempre que la contratación cumpla una de las siguientes
condiciones:
1º. Que se realiza con personas
con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual,
con un grado reconocido igual o superior al 33%.
2º. Que se realiza con personas
con discapacidad física o sensorial, con un grado reconocido igual o superior
al 65%.
3º. Que se realiza con personas
con discapacidad, con edad mayor de 55 años.
Cuando el contrato por tiempo indefinido se concierte a tiempo parcial,
las cuantías anteriores se reducirán proporcionalmente a la jornada pactada.
2. Línea II.- Las ayudas para la adaptación a puestos de trabajo de personas con
discapacidad consistirá en una subvención, como máximo, de 901,52 euros por contrato.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
Desde la entrada en vigor de la convocatoria hasta el 15-11-2014.
AUTÓNOMOS
DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Y JUVENTUD - SERVICIO DE
INCENTIVOS AL EMPLEO
a) Empléate. Ayuda al establecimiento por cuenta
propia del emprendedor.
Tiene como finalidad el apoyo inicial al establecimiento
de la actividad emprendedora que contribuya al sostenimiento y relanzamiento
del trabajador autónomo o por cuenta propia.
La solicitud de esta ayuda, deberá realizarse a partir de los tres meses del alta en el
RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.
b) Consolídate.
Ayuda a la consolidación del
emprendedor.
Destinada al apoyo y mantenimiento de la actividad
emprendedora a través de dos clases distintas de ayudas económicas:
1º. La ayuda destinada a conciliar la vida laboral, familiar y personal de la mujer titular del
establecimiento en Alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio
Profesional correspondiente, promoviendo el mantenimiento de la actividad
empresarial en los supuestos de maternidad, adopción o acogimiento
preadoptivo. Por lo que contratará
por primera vez, a jornada completa o a tiempo parcial, a una persona
desempleada e inscrita como demandante de empleo en las oficinas de empleo de
Castilla La Mancha, que realice su trabajo en la actividad emprendedora
sustituyendo a la titular.
La solicitud de esta ayuda, deberá realizarse a partir de los tres meses de cumplimiento
de contrato de sustitución de la titular emprendedora.
2º. La ayuda destinada al autónomo colaborador del titular
del establecimiento, que causa Alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio
Profesional correspondiente, por ser
este su cónyuge o persona con relación análoga de convivencia, ascendiente
o descendiente por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado inclusive, y
en su caso por adopción.
La solicitud de esta ayuda, deberá realizarse a partir de los tres meses del alta en el
RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.
c) Tutélate.
Ayuda para asistencia técnica al emprendedor.
Consiste en financiar
parcialmente la contratación, durante la puesta en marcha de la actividad,
de los servicios externos necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad
profesional, así como para la realización de estudios de viabilidad,
organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga. En
este sentido, el interesado debe
acreditar la conveniencia de realizar la contratación de la asistencia técnica
mediante la presentación de una memoria o informe justificativo de su necesidad.
La asistencia técnica deberá ser recibida y desarrollada íntegramente dentro de los doce meses
posteriores al alta en el RETA o Mutualidad del Colegio Profesional y como
límite el día anterior al cierre de presentación de solicitudes en cada
convocatoria.
BENEFICIARIOS.
a) Las personas
desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, en la correspondiente
Oficina de Empleo de Castilla-La Mancha, con carácter previo al inicio de la
actividad como trabajador autónomo o como colaborador.
b) En el caso de solicitar la ayuda destinada a conciliar
la vida laboral, familiar y personal de la titular del establecimiento (consolídate), con el fin de promover
el mantenimiento de la actividad empresarial en los supuestos de maternidad,
adopción o acogimiento preadoptivo, será persona beneficiaria la mujer que se encuentre en alta en el RETA
o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, y contrate por
primera vez a jornada completa o a tiempo parcial a una persona desempleada e
inscrita como demandante de empleo en las oficinas de empleo de Castilla-La
Mancha, con objeto de realizar su actividad emprendedora, sustituyendo a la
titular.
En el supuesto de que el emprendedor sea una persona con discapacidad, serán beneficiarios
de estas ayudas los que, además de cumplir todos los requisitos establecidos,
tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de
diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal
de las Personas con Discapacidad.
SUBVENCIÓN.
1. Empléate. Ayuda al establecimiento por cuenta
propia:
1. 2.000
euros si
está inscrito como desempleado por un tiempo menor o igual a 1 mes en el
momento del alta en el RETA o Mutualidad del Colegio Profesional.
2. 2.500
euros si está
inscrito como desempleado por un tiempo mayor de 1 mes en el momento de alta en
el RETA o Mutualidad del Colegio Profesional.
Se incrementará acumulativamente en los importes y
supuestos que se indican a continuación:
3. 1.000 euros si pertenece a alguno de los
colectivos siguientes:
● Joven desempleado menor de 30 años.
● Mujer que con anterioridad no haya tenido un trabajo remunerado y realice
su primera actividad.
● Mujer que realice una actividad con menor
índice de empleo femenino
(«B.O.E.» nº 233 de 29 de septiembre de 1998).
● Desempleados de larga duración,
entendiendo por tales los trabajadores que hayan extinguido por agotamiento su
prestación o subsidio por desempleo, y cuyo período de inscripción como
demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo sea, al menos, de 12
meses ininterrumpidos dentro de los últimos 18 meses anteriores al alta en el
RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional.
4. Si la persona que se establece por cuenta
propia tiene reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%, 500 euros adicionales.
5. Si el establecimiento se lleva a cabo en alguno de los
siguientes sectores, 500 euros adicionales:
● De vida cotidiana: Servicios a domicilio,
atención a la infancia, ayuda a los jóvenes en dificultades, mediación y
resolución en la solución de conflictos, nuevas tecnologías de la información y
la comunicación y prevención de riesgos laborales.
● De mejora de la calidad de vida: Mejora
de la vivienda, servicios de seguridad, transportes colectivos locales,
revalorización de espacios urbanos, comercios de proximidad y gestión de la
energía.
● De ocio: Turismo, deporte, sector
audiovisual, valorización del patrimonio cultural, actividad cinegética y
desarrollo cultural local.
● De medioambiente: Gestión de residuos,
gestión del agua, protección y mantenimiento de zonas naturales, control de la
contaminación y gestión medioambiental.
2. Consolídate.
Ayudas a la consolidación del emprendedor:
1. El importe de la ayuda destinada a conciliar la vida laboral, familiar y
personal de la titular del establecimiento, será de 250 euros/semana hasta
un máximo de 24 semanas, si el contrato de trabajo es a tiempo completo, desde
la fecha de inicio del contrato del trabajador hasta dieciséis semanas posteriores
al parto, adopción o acogimiento, ampliable en caso de parto múltiple y de
adopción o acogimiento de más de un menor en 2 semanas por cada hijo a partir
del segundo. En el caso de contrato a tiempo parcial, la cuantía de reducirá
proporcionalmente.
2. La ayuda destinada al autónomo colaborador será de 1.000
euros.
3. Tutélate.
Ayuda para Asistencia técnica:
La cuantía de esta subvención, que se concederá de una
sola vez, será de hasta el 75 por ciento del coste de los servicios prestados,
con un máximo de 2.000 euros. En todo caso se excluye el IVA recuperable.
SOLICITUD.
Las solicitudes (ANEXOS I al VII) se dirigirán a la
Dirección General competente en materia de Empleo de la Consejería de Empleo y
Economía de la JCCM, y se podrán
presentar por cualquiera de los siguientes medios:
1. En el registro de la Consejería
competente en materia de empleo, en sus Servicios Periféricos o en cualquiera
de los registros y por los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre.
2. Mediante fax a los Servicios Periféricos de la Consejería. En
este caso deberá remitirse la solicitud original o copia compulsada debidamente
firmada acompañada de la documentación que se recoge en el artículo siguiente,
en el plazo de 15 días.
3. Mediante el envío telemático de los datos
a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de
Comunidades de Castilla La Mancha, http://www.castillalamancha.es o en las siguientes direcciones
web:
EMPLEATE:
CONSOLIDATE-CONCILIACION:
CONSOLIDATE-AUTONOMO-COLABORADOR:
TUTELATE:
Al presentarse de esta forma, los documentos originales
podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos
anexos a la misma.
FINANCIACIÓN.
El Fondo Social Europeo cofinancia la presente acción de
empleo contribuyendo en la ejecución de las prioridades de la comunidad por lo
que respecta al refuerzo de la cohesión económica y social mejorando el empleo
y las oportunidades de trabajo favoreciendo un alto nivel de empleo y la
creación de más y mejores puestos de trabajo. El Fondo Social Europeo invierte
en tu futuro.
La presente acción será objeto de cofinanciación mediante
el Programa Operativo Regional FSE 2014/2020 de Castilla-La Mancha a través del
Eje uno, “Fomento del espíritu empresarial y mejora de la adaptabilidad de
trabajadores, empresas y empresarios” Tema Prioritario 68 “Apoyo al trabajo por
cuenta propia y a la creación de empresas” en un porcentaje máximo del 80%
sobre los costes totales de la misma.
CONVOCATORIA 2014.
Para esta convocatoria, el periodo de presentación de las
solicitudes de ayuda, se extenderá desde el día de entrada en vigor de esta
Orden hasta el día 10 diciembre de 2014.
Serán objeto de estas ayudas las acciones cuyas fechas de
alta en los correspondientes regímenes se hubieran producido entre el 1 de
julio de 2013 y el 31 de agosto de 2014, de la forma siguiente:
1. Por los trabajadores por cuenta propia a título
principal pertenecientes a las líneas empléate y tutélate, en el RETA o
Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.
2. Por el trabajador contratado o colaborador pertenencientes a
la línea consolídate, en el Régimen General de la Seguridad Social o en el RETA
o Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, respectivamente.
DIRECCIÓN GENERAL DE
EMPLEO Y JUVENTUD – Servicio de Incentivos al Empleo
OBJETIVO Y ACCIONES SUBVENCIONABLES
El presente decreto
tiene por objeto regular, en el ámbito de Castilla La Mancha, el procedimiento
de concesión directa de subvenciones destinadas al abono de cuotas a la
Seguridad Social, a los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad
de pago único por la totalidad del importe a percibir.
Siendo subvencionables
las cuotas satisfechas por el beneficiario al régimen de la Seguridad Social
correspondiente, durante el tiempo en que se hubiera percibido la prestación
por desempleo de no haberse reconocido la prestación en su modalidad de pago
único.
Las actuaciones
subvencionables serán las realizadas desde el 1 de noviembre del año anterior a
la publicación de la resolución donde se declaren los créditos disponibles,
hasta el 31 de octubre del mismo año en que se publique la citada resolución.
BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarios
de las subvenciones, los trabajadores que tengan reconocida la prestación por
desempleo de nivel contributivo en su modalidad de pago único por la totalidad
del importe a percibir, y que se que se constituyan como:
1. Socios trabajadores o de trabajo de una cooperativa de
trabajo.
2. Socios trabajadores o de trabajo de una sociedad laboral.
3. Trabajadores autónomos con una discapacidad igual o
superior al 33 por ciento.
4. Trabajadores autónomos que sean hombres jóvenes menores de
30 años de edad o mujeres jóvenes menores de 35 años, ambos inclusive.
5. Una nueva entidad mercantil, o por incorporarse a una
constituida en un plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación, en
ambos casos al capital social, siempre que desarrollen una actividad
profesional o laboral de carácter indefinido respecto a la misma, e
independientemente del Régimen de la Seguridad Social en el que estén
encuadrados, y ser joven menor de 30 años.
SUBVENCIÓN
Las subvenciones
consistirán en el abono del:
1. 50% de la cuota al régimen correspondiente a la Seguridad
Social como trabajador autónomo, calculada sobre la base mínima de cotización.
2. 100% de la aportación del trabajador en las cotizaciones
al correspondiente régimen de la Seguridad Social, durante el tiempo que se
hubiera percibido la prestación por desempleo de no haberse percibido en su
modalidad de pago único.
SOLICITUD Y PAGO
Las solicitudes se
dirigirán a la Dirección General competente en materia de empleo, y se
presentarán mediante la
cumplimentación del modelo normalizado de solicitud que figura como Anexo I,
junto con el resto de documentación exigida en el mismo, a través de los
siguientes medios:
1. Preferentemente, mediante el envío telemático de los datos
a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección http://www.jccm.es. Al presentarse de esta forma, los documentos originales podrán ser
digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la
misma.
2. Mediante su presentación en el registro de la Consejería
competente en materia de empleo, en sus Servicios Periféricos o en cualquiera
de los registros y por los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre.
El pago de las
subvenciones quedará condicionado a la comprobación de la presentación de la
solicitud de subvención y de su reconocimiento, así como de los boletines de
cotización a la seguridad social correspondiente, y se ingresará en la cuenta
bancaria indicada por el beneficiario en el modelo normalizado de solicitud,
procediéndose al abono trimestral de la subvención que se regula en el presente
decreto, según se dispone en el artículo 4.2 del Real Decreto 1044/1985, de 19
de junio, y el artículo 5.4 de la Orden de 13 de abril de 1994.
Las solicitudes de abono
de las cuotas a la Seguridad Social satisfechas se presentarán por trimestres
naturales vencidos y pagados, excepto si correspondieran al último plazo del
pago de cuotas en cuyo caso se presentaran por meses naturales vencidos y
pagados, en ambos supuestos en el plazo de dos meses siguientes a contar desde
el vencimiento de cada uno de dichos trimestres o meses. En todo caso el plazo
de presentación finalizará el 30 de noviembre de cada año.
FINANCIACIÓN
Las subvenciones
reguladas en este decreto se financiarán con la distribución territorializada de
los fondos finalistas realizadas por el Servicio Público de Empleo Estatal, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley 56/2003, de 16 de
diciembre, de Empleo, determinándose anualmente las disponibilidades
presupuestarias dentro del programa 322 B ”Fomento y Gestión del Empleo” de la
Dirección General competente en materia de empleo, y en la partida
presupuestaria 48644.
OBLIGACIONES PROGRAMA EMPLEATE
Para acceder a la condición de beneficiaros,
los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
1.
Establecerse por cuenta propia y
ubicar su centro de trabajo o lugar de ejercicio de su actividad empresarial o
profesional y su domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad de
Castilla-La Mancha.
2.
Hallarse al corriente en el cumplimiento
de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse
al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.
3.
No estar incurso en ninguno de los
supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de
septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de
conformidad con lo expuesto en el artículo 74.2 del texto refundido de la Ley
de Hacienda de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación
electoral de aplicación.
4.
No encontrarse incurso en ninguna de
las otras de las circunstancias que determina el artículo 13 apartados 2 y 3 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5.
En el caso de solicitar la ayuda
destinada a conciliar la vida laboral, familiar y personal del titular del
establecimiento disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, en el
supuesto de efectuar la contratación de un trabajador por cuenta ajena.
6.
Si se solicita la ayuda para actuar
como colaborador de un autónomo a título principal, el beneficiario deberá ser,
respecto del titular principal, su cónyuge o persona con relación análoga de
convivencia, ascendiente o descendiente por consanguinidad o afinidad hasta el
segundo grado y, en su caso, por adopción.
Obligaciones de los beneficiarios.
1. Son
obligaciones de los beneficiarios:
A.
Cumplir el objetivo, ejecutar el
proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la
concesión de la ayuda.
B.
Para las líneas de ayuda Empléate,
Consolídate, en su modalidad de ayuda destinada al autónomo colaborador del
titular principal del establecimiento, y Tutélate, mantener la actividad
económica y el alta en la Seguridad Social o equivalente durante al menos tres
años ininterrumpidos, contados a partir de su alta en el régimen de la
Seguridad Social, o en la Mutualidad del Colegio Profesional que corresponda.
C.
Para la línea de ayuda Consolídate,
en su modalidad de ayuda destinada a conciliar la vida laboral, familiar y
personal de la mujer titular del establecimiento, mantener el contrato de
trabajo hasta la finalización de la sustitución de la prestación por
maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo. En el supuesto de que el
contrato subvencionado, hubiera sido resuelto por cualquier causa, se procederá
a la sustitución del trabajador en ese mismo puesto con las mismas
circunstancias de esta línea de ayuda y con igual jornada, en el plazo de 15
días, desde la baja, por el resto del tiempo pendiente por cumplir del contrato
de interinidad.
D.
Comunicar a la Dirección General
competente en materia de empleo en un plazo no superior a 30 días, cualquier
modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las
circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los
compromisos y obligaciones asumidas por el beneficiario.
E.
Cumplir el resto de las obligaciones
contenidas en el art. 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Fuente: http://empleoyformacion.jccm.es/principal/empresas/empleo/ayudas-en-materia-de-empleo/autonomica/
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