RENTA ACTIVA
DE INSERCIÓN
La Renta Activa
de Inserción (RAI) es el último de los subsidios del SEPE, una ayuda
extraordinaria para personas con gran dificultad para encontrar trabajo y en
situación de necesidad económica.
Para recibir esta
ayuda la persona debe encontrarse necesariamente en una de estas
cuatro situaciones:
- Parados de larga duración mayores de 45 años.
- Emigrantes retornados mayores de 45 años.
- Víctimas de violencia de género o doméstica.
- Personas con discapacidad igual o superior al 33%.
Además, hay
que reunir los siguientes requisitos:
• Estar desempleado
e inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad
(compromiso de buscar activamente empleo).
• Ser menor de 65
años y no tener ingresos propios superiores a 483,98 € mensuales.
• Que la suma de
los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar, dividida
por el número de miembros que la componen no supere 483,98 € mensuales por
miembro.
• No haber cobrado el
propio Programa de Renta Activa de Inserción -RAI- en los 365 días naturales anteriores a la fecha de solicitud
del derecho a la admisión del programa. No haber sido beneficiario de tres
Programas de Renta Activa de Inserción anteriores.
Estos requisitos son generales para las cuatro posibles
situaciones, pero cada una de ellas requerirá además otros requisitos
específicos.
Duración e importe de la prestación: se puede cobrar durante 11 meses como máximo y se puede solicitar la
RAI hasta tres veces. Y es fundamental
seguir renovando la demanda de empleo, es decir, no dejar de sellar
la tarjeta del paro, si se dejara de sellar se extinguiría el derecho a
la prestación.
Se cobra el 80% del IPREM (indicador
público de renta de efectos múltiples), que en 2014 son 426 euros al
mes. Además, mientras se cobra la
RAI no se cotiza por jubilación, pero sí por prestación sanitaria y
protección a la familia.
La documentación a presentar será: modelo oficial de solicitud y documentos de identificación del solicitante y de los miembros que
convivan o estén a su cargo y que figuren en la solicitud. En las Oficinas del Servicio Público de Empleo,
o a través de internet en www.sepe.es. Tardan
entre uno y dos meses.
La prestación se perderá:
trabajar durante más de seis meses, acceder a otra prestación o subsidio por
desempleo o de carácter económico de la Seguridad Social que sean incompatibles
con el trabajo o excedan de los límites establecidos para percibir el RAI o a
la renta agraria, y finalmente por salir del país.
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