jueves, 5 de marzo de 2015

REFORMA IMPORTANTÍSIMA DE CARÁCTER FISCAL,EN CUANTO A LA CALIFICACIÓN DE LOS ADMINISTRADORES COMO PROFESIONALES



Llevo casi dos meses estudiando e intentando descifrar la “nueva legislación” sobre la calificación del trabajo realizado por un empresario (ahora llamados con el eufemismo de emprendedor) para su propia empresa. Cuanto más lo leo y profundizo en el asunto más perplejo me estoy quedando.


No le ha bastado a nuestro Estado castigar a los empresarios desde hace años con encuadrarles en el régimen de autónomos de la Seguridad Social, que no debemos olvidar lo que esto supuso y supone:

a)     Cuando les obligaron a encuadrarse en él,  perdieron  mucho dinero que habían estado pagando en el  régimen general de la seguridad social por la cobertura del desempleo. Esto se ha intentado mitigar con la posibilidad de cotizar en la actualidad por un subsidio en el caso de su cierre (importe completamente indignante e insuficiente, solo cubre 6 meses y para el caso de absoluta ruina).
b)     Se produce un clarísimo ejemplo de desigualdad con el resto de sus compañeros de trabajo, que sí gozan de beneficios como la formación, el desempleo y una cobertura muchísimo mejor por la incapacidad temporal.
c)     Hay que pensar que el régimen de autónomo, no es un régimen legislado para un empresario con un volumen de personal contratado sino para una persona que se “autocontrata”, lo que produce un encuadramiento insuficiente y anómalo.

Esa modificación se produjo, según los comentarios de la época, para evitar la picaresca del auto-despido para cobrar por parte de los empresarios su derecho al desempleo, por el que habían cotizado. Yo ya en aquel momento, que era trabajador dependiente y por tanto poco sospechoso, escribí que el encuadramiento no era para evitar la picaresca de que la Administración quisiera cobrar más sin ninguna obligación, sino estaba seguro que había que eliminar en la frase “evitar la picaresca” y concluir que el interés de la Administración era contar con dinero directo sin ningún tipo de contraprestación. El tiempo en esto me ha dado la razón, los empresarios no han cobrado el paro, no pueden ponerse enfermos porque el importe con el que tiene que subsistir es indigno y además les prohíben a partir de los 48 años poderse subir la cotización para cobrar una pensión por jubilación más digna con la excusa de que se hace para eso (obviamente no olvidemos que es un sistema público de coberturas, nadie entendería que un plan de pensiones privado te pusiera inconvenientes por ingresar más dinero mensualmente a partir de alguna edad).

Parece claro que la jugada por parte del Estado fue redonda, lleva años cobrando cantidades ingentes por parte de los autónomos a cambio de nada, me gustaría saber cual es el resultado de la seguridad social de ese régimen (dato completamente desconocido).


Bueno, volviendo al objeto de este artículo y visto lo anterior, la Administración no solo no paró con el régimen de la Seguridad Social sino que ahora arremete contra “los mismos” en el ámbito tributario  con las siguientes lindezas:

-                       En primer lugar, define que la relación de una administrador, “acompañante” (asunto ya increíble) o socio mayoritario,  con su empresa tiene carácter profesional. Es decir, que un señor que tiene una empresa que elabora chorizo y tiene 2 empleados con él que elaboran chorizo, estos últimos tienen una relación de dependencia y el primero es un profesional….. acabáramos.
-                       En segundo lugar, calificados como tal les obliga a darse de alta en la Agencia Tributaria en ese sentido, es decir les obliga a darse de alta como profesionales.
-                       En tercer lugar, y dado lo anterior, les obliga a no cobrar una nómina de su empresa sino a realizar una factura con el iva y la retención correspondiente.
-                       En cuarto lugar, eso hace que tengan que declarar trimestralmente con sus modelos de iva (303) y pagos a cuenta (130), además de anualmente los modelos de iva (390) y si fuera necesario el de operaciones (347). Esto supone que el trabajo que le va a dar a una gestoría, asesoría o despacho es el doble, lo que supondrá un pago adicional.

Y todo esto, ¿por un problema jurídico (como pretenden vender)?, claramente NO, por un problema puramente recaudatorio, como  voy a desarrollar.

Con la clasificación de la relación como profesional se parte inicialmente y de entrada de una retención sobre el impuesto de la renta en fuente del 9, el 15 o 19 % en función de los casos y siempre muy por encima de la retención practicada en una nómina. Si pensamos en un empresario que comienza su actividad y no cobra estaríamos en la misma situación pero si cobra 9000 euros  anuales la retención en una nómina será 0 mientras que en una factura como mínimo sería el 9 % y en la mayoría de los casos el 19 %.
Es cierto, que si el importe que cobra el empresario es superior a 30.000 euros anuales, la retención que se realizaría sería mayor en la nómina que en una factura e inicialmente tendría más liquidez hasta la hora de regularizar sus retenciones en su declaración de la renta. 
Vistos los dos puntos anteriores, y con los datos con los que “juega” la Administración parece claro que la mayoría de los empresarios de este país, que son pequeños y medianos empresarios, el importe de lo obtenido por la retención de los que cobran menos de 30.000 euros al año será muchísimo mayor que de los segundos. Todo ello además, con la condición de que la retención en la nómina se produce teniendo en cuenta variables que en la factura no (pago de la seguridad social, hijos a cargo, etc. etc.).

Después de muchos años de profesión y de mi experiencia, a lo anteriormente señalado hay dos efectos negativos que también son de destacar, el primero es que la Agencia Tributaria supone que cuando un administrado (contribuyente)  es un empleado por cuenta ajena no es un contribuyente de riesgo pero si es un profesional que declara por actividades económicas o profesionales inicialmente lo es. Mientras a los primeros no se les inspecciona nunca (solo pequeños controles),  los segundos siempre entran en el plan de inspección (con lo que eso conlleva). En segundo lugar, e íntimamente ligado al anterior entramos en el complejo mundo de las operaciones vinculadas: empresa – administrador y/o socio, es decir, en la guerra con la inspección del importe que se debería facturar entre el socio y la empresa, que por otro lado, siempre sabes como empieza pero nunca como acaba.

En resumen, podemos decir que ¿quién va a montar una sociedad en este país?, ¿quién puede aconsejar a alguien que la monte?, con esa gran desigualdad entre empleador y empleado. Tenemos la mala costumbre de cuando se habla de empresarios pensar en grandes empresarios, de los que salen en la televisión, de los que tiene cientos o miles de empleados, de los que tienen sueldos que no se pueden escribir solo poner el número, pero no debemos olvidar que la mayoría de los empresarios de este país son pequeños y medianos, que son compañeros de trabajo, que se juegan cada día todo su patrimonio, que hay meses que no pueden cobrar o que cobran menos que alguno de sus empleados. Para estos últimos esta legislación es completamente injusta y desigual, les priva de derechos y les obliga a pagar más impuestos que a sus compañeros.

Me sorprende que esta modificación de la Ley haya pasado tan desapercibida, con los costes que acarrea para los pequeños y medianos empresarios, que no tenga repercusión, que ninguna asociación empresarial haya dicho nada, que ninguna asociación de pequeños y medianos empresarios  haya recurrido la norma. Espero y deseo que sea porque todavía no se ha valorado en sus justos términos y comenzarán a darse cuenta a la hora de realizar sus declaraciones en el primer trimestre del año, y cuando sus asesores les pasen sus minutas por ese trabajo adicional. Espero y deseo que alguien empiece a hacer algo en este asunto.

Tengo que terminar como empecé, haciendo la misma reflexión: ¿Cómo se puede crear una nueva fórmula para detener la creación de empresas poniendo trabas burocráticas, administrativas y limitadoras por no decir eliminadoras de derechos además de claramente recaudatorias?. ¿Cómo se puede decir después sin sonrojo que la Administración apoya a los “emprendedores”?.





Fdo: Andrés Salinas Sánchez-Mayoral

Economista y Abogado.

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