lunes, 20 de abril de 2015

NUEVA LEY DE PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD CIUDADANA

   El 31 de marzo de 2015 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica 4/2015 de 30 de marzo de Protección de la Seguridad Ciudadana.


   El objeto de esta Ley, según su exposición de motivos y su propio articulado, es la protección de los derechos fundamentales de las personas.

   Han sido muchos los detractores de esta ley al considerar que la misma supone más que una protección a los derechos fundamentales que han de ser protegidos en todas las sociedades democráticas, una merma de los mismos especialmente del derecho de reunión, manifestación así como libertad de expresión.

   Lo cierto es que esta ley que entrará en vigor el 1 de julio de 2015 no ha introducido, a pesar del tiempo transcurrido, grandes novedades en relación a la ley que regulaba esta materia que data de 21 de febrero de 1992, quizás porque la misma ha de ser objeto de desarrollo reglamentario por el gobierno.

   En los artículos de esta Ley Orgánica se incrementan los poderes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado exigiéndose a las empresas de seguridad Privada, despachos de detectives y personal de seguridad privada a colaborar con los mismos así como a seguir sus instrucciones. Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad podrán entrar en domicilios o establecimientos para evitar daños inminentes y graves a las personas o cosas en los supuestos de calamidad, catástrofe, ruina y urgente necesidad. Debiendo elaborar un acta o atestado que remitirán a la autoridad judicial.

   Los ciudadanos españoles siguen teniendo derecho a los documentos de identificación personal, es decir documento nacional de identidad así como pasaporte. El DNI es obligatorio desde los 14 años. El pasaporte no se expedirá a los condenados a penas o medidas de seguridad privativas de libertad, en los casos de que una autoridad haya ordenado su retirada, a las personas a las que se haya impuesto una medida de libertad vigilada con prohibición de abandonar territorio nacional; a las personas a las que la autoridad judicial haya prohibido salir de España; así como en los supuestos en que se haya prohibido su expedición a un menor de edad o a personas con capacidad modificada judicialmente.

   Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir la identificación de personas para prevenir la comisión de un delito o si existieren indicios de la participación de la citada persona en un delito. La identificación es tanto a través de documentos  como de la propia imagen, en los casos de velos, u otros elementos que lo dificulten. De no lograrse la identificación la persona será conducida a dependencias policiales no pudiendo permanecer en las mismas más de 6 horas y siendo informada en todo momento de las razones por las que se produce el traslado. Existirá un libro registro de estas diligencias que se remitirá mensualmente a la autoridad judicial y Ministerio Fiscal. Estos datos se cancelarán de oficio a los 3 años. La resistencia o negativa a la identificación puede estar penada en el Código Penal. Igualmente tendrán potestad para limitar o restringir la circulación o permanencia en vías públicas en los casos de alteración de la seguridad ciudadana o de indicios racionales de que puede ocurrir esta alteración. Podrán realizar controles en la vía pública para descubrir y detener a los participantes en delitos de especial gravedad o alarma social. Se podrán realizar comprobaciones de personas, bienes y vehículos para impedir el porte y uso de armas, explosivos. En estos casos se levantará un acta que habrá de firmar el interesado y si se niega se hará constar esta negativa. Igualmente podrán acordar medidas extraordinarias como el cierre y desalojo de locales, prohibición del paso, suspensión de actividades recreativas y espectáculos si hubiere peligro cierto para personas o grave alteraciones para la seguridad ciudadana.

   Las personas físicas o jurídicas que ejerzan actividades relevantes para la seguridad ciudadana, como las de hospedaje, transporte de personas, acceso comercial a servicios telefónicos o telemáticos de uso público mediante establecimientos abiertos al público, comercio o reparación de objetos usados, alquiler o desguace de vehículos de motor, compraventa de joyas y metales, ya sean preciosos o no, objetos u obras de arte, cerrajería de seguridad, centros gestores de residuos metálicos, establecimientos de comercio al por mayor de chatarra o productos de desecho, o de venta de productos químicos peligrosos a particulares, quedarán sujetas a las obligaciones de registro documental e información en los términos que establezcan las disposiciones aplicables.

   La ley establece, como no podía ser de otro modo, un catálogo de infracciones muy graves, graves y leves.
De las  infracciones muy graves destacamos:

-Las reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en infraestructuras o instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad o en sus inmediaciones, así como la intrusión en los recintos de éstas, incluido su sobrevuelo, cuando, en cualquiera de estos supuestos, se haya generado un riesgo para la vida o la integridad física de las personas.

En el caso de las reuniones y manifestaciones serán responsables los organizadores o promotores.

- La fabricación, reparación, almacenamiento, circulación, comercio, transporte, distribución, adquisición, certificación, enajenación o utilización de armas reglamentarias, explosivos catalogados, cartuchería o artículos pirotécnicos, incumpliendo la normativa de aplicación, careciendo de la documentación o autorización requeridas o excediendo los límites autorizados cuando tales conductas no sean constitutivas de delito así como la omisión, insuficiencia, o falta de eficacia de las medidas de seguridad o precauciones que resulten obligatorias, siempre que en tales actuaciones se causen perjuicios muy graves.

- La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas quebrantando la prohibición o suspensión ordenada por la autoridad correspondiente por razones de seguridad pública.

- La proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre los pilotos o conductores de medios de transporte que puedan deslumbrarles o distraer su atención y provocar accidentes.

De las   infracciones tipificadas como  graves merecen especial mención:

- La perturbación de la seguridad ciudadana en actos públicos, espectáculos deportivos o culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones a las que asistan numerosas personas, cuando no sean constitutivas de infracción penal.

- La perturbación grave de la seguridad ciudadana que se produzca con ocasión reuniones o manifestaciones frente a las sedes del Congreso de los Diputados, el Senado y las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, aunque no estuvieran reunidas, cuando no constituya infracción penal.

- Causar desórdenes en las vías, espacios o establecimientos públicos, u obstaculizar la vía pública con mobiliario urbano, vehículos, contenedores, neumáticos u otros objetos, cuando en ambos casos se ocasione una alteración grave de la seguridad ciudadana.

-Los actos de obstrucción que pretendan impedir a cualquier autoridad, empleado público o corporación oficial el ejercicio legítimo de sus funciones, el cumplimiento o la ejecución de acuerdos o resoluciones administrativas o judiciales, siempre que se produzcan al margen de los procedimientos legalmente establecidos y no sean constitutivos de delito.

- La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación.

- La intrusión en infraestructuras o instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad, incluyendo su sobrevuelo, cuando se haya producido una interferencia grave en su funcionamiento.

- La solicitud o aceptación por el demandante de servicios sexuales retribuidos en zonas de tránsito público en las proximidades de lugares destinados a su uso por menores, como centros educativos, parques infantiles o espacios de ocio accesibles a menores de edad, o cuando estas conductas, por el lugar en que se realicen, puedan generar un riesgo para la seguridad vial.

Los agentes de la autoridad requerirán a las personas que ofrezcan estos servicios para que se abstengan de hacerlo en dichos lugares, informándoles de que la inobservancia de dicho requerimiento podría constituir una infracción del párrafo 6 de este artículo.

- El consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares.

- El traslado de personas, con cualquier tipo de vehículo, con el objeto de facilitar a éstas el acceso a drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya delito.

 -La ejecución de actos de plantación y cultivo ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en lugares visibles al público, cuando no sean constitutivos de infracción penal.

- La tolerancia del consumo ilegal o el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en locales o establecimientos públicos o la falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios, administradores o encargados de los mismos.

-La carencia de los registros previstos en esta Ley para las actividades con trascendencia para la seguridad ciudadana o la omisión de comunicaciones obligatorias.

De las  infracciones  tipificadas como leves, podemos destacar las siguientes:

- El incumplimiento de las restricciones de circulación peatonal o itinerario con ocasión de un acto público, reunión o manifestación, cuando provoquen alteraciones menores en el normal desarrollo de los mismos.

-Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad, cuando estas conductas no sean constitutivas de infracción penal.

- La proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para impedir o dificultar el ejercicio de sus funciones.

- La ocupación de cualquier inmueble, vivienda o edificio ajenos, o la permanencia en ellos, en ambos casos contra la voluntad de su propietario, arrendatario o titular de otro derecho sobre el mismo, cuando no sean constitutivas de infracción penal.

- El incumplimiento de la obligación de obtener la documentación personal legalmente exigida, así como la omisión negligente de la denuncia de su sustracción o extravío.

- La negligencia en la custodia y conservación de la documentación personal legalmente exigida, considerándose como tal la tercera y posteriores pérdidas o extravíos en el plazo de un año.

- Los daños o el deslucimiento de bienes muebles o inmuebles de uso o servicio público, así como de bienes muebles o inmuebles privados en la vía pública, cuando no constituyan infracción penal.

-. La remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad, aun con carácter preventivo, cuando no constituya infracción grave.

-Dejar sueltos o en condiciones de causar daños animales feroces o dañinos, así como abandonar animales domésticos en condiciones en que pueda peligrar su vida.

- El consumo de bebidas alcohólicas en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.


 El articulado de la ley hace uso de términos de sentido lato e indeterminado como alarma social, delitos de especial gravedad, indicios racionales, tranquilidad ciudadana, que será necesario concretar para no crear inseguridad o abuso de autoridad en la aplicación de esta normativa y a fin de garantizar la tolerancia entre todos los españoles.

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