Fogasa deberá reconocer
las prestaciones que no responda en tres meses desde la petición.
El Tribunal Supremo ha dictado con fecha 16 de marzo
de 2015 sentencia en la que se estima el recurso de casación para la
unificación de la doctrina presentado y en virtud de la cual se procede a hacer
una aplicación de la doctrina del silencio positivo consagrado entre otros
artículos en el 43 de la ley 30/1992 de 26 de noviembre ante la inactividad de
la administración en dictar resoluciones en el plazo previsto por la ley( 3
meses).
La resolución dictada
realiza de este modo una "reprimenda" al Fondo de Garantía
Salarial al no resolver dentro del
plazo señalado por la ley, 3
meses, la solicitud de pago
de las prestaciones contempladas en el artículo 33 del Estatuto de los
Trabajadores. Plazo que se computa
desde que se realizó la presentación de la solicitud.
En el caso
examinado, un trabajor presenta la
solicitud de abono del 40% de la indemnización tras haberse extinguido su
relación laboral por causa económica en una empresa con menos de 25
trabajadores el 8 de marzo de 2011. La fecha límite para resolver del FOGASA
sería el 8 de junio de 2011 sin embargo este ente resolvió en septiembre de
2011. Pese a que tanto el Juzgado de lo Social número 36 de Madrid al que fue turnado el recurso como la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justica en sus respectivas resoluciones desestimaron las pretensiones
del trabajado, no ha ocurrido lo mismo con el más alto Tribunal.
El Tribunal Supremo recuerda que el Real Decreto
505/85 de 6 de marzo en su art. 28.7 “El plazo máximo para dictar resolución en
primera instancia será de tres meses, contados a partir de la presentación en
forma de la solicitud.” Y no establece en su articulado ninguna excepción, por lo que se
debe aplicar a todos los expedientes cuya tramitación corresponda al FOGASA. Lo
que como ya indicabamos, se recoge en términos generales en la ley 30/1992 de
26 de noviembre,
La función del FOGASA es garantizar
la percepción de salarios adecuados e indemnizaciones insatisfechas por causas
derivadas del desequilibrio patronal de las Empresas, en que las situaciones de
crisis están propiciando la aparición de deudas laborales que exigen la
debida protección para evitar claros perjuicios a los trabajadores.
Nunca está de más
el recordatorio a la
Administración de su obligación de resolver la totalidad de
los procedimientos que tramite, y, además, la obligación inherente de notificar en un plazo
determinado dicha resolución. Si bien el silencio no siempre opera con carácter
positivo como en el supuesto enjuiciado pues la norma regula también supuestos
en que el silencio ha de considerarse negativo o desestimatorio por lo que
habrá que examinar cada caso cuando se trate de un procedimiento ante la
Administración para ver si nos encontramos ante uno u otro supuesto.
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