martes, 5 de mayo de 2015

FOGASA DEBERÁ RECONOCER LAS PRESTACIONES QUE NO RESPONDA EN TRES MESES DESDE LA PETICIÓN

Fogasa deberá reconocer las prestaciones que no responda en tres meses desde la petición.

El Tribunal Supremo ha dictado con fecha 16 de marzo de 2015 sentencia en la que se estima el recurso de casación para la unificación de la doctrina presentado y en virtud de la cual se procede a hacer una aplicación de la doctrina del silencio positivo consagrado entre otros artículos en el 43 de la ley 30/1992 de 26 de noviembre ante la inactividad de la administración en dictar resoluciones en el plazo previsto por la ley( 3 meses).


            La resolución dictada  realiza de este modo una "reprimenda" al Fondo de Garantía Salarial al no  resolver dentro del plazo señalado  por la ley, 3 meses,   la solicitud de pago de las prestaciones contempladas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores. Plazo que se computa  desde que se realizó la presentación de la solicitud.

            En el caso examinado, un trabajor presenta  la solicitud de abono del 40% de la indemnización tras haberse extinguido su relación laboral por causa económica en una empresa con menos de 25 trabajadores el 8 de marzo de 2011. La fecha límite para resolver del FOGASA sería el 8 de junio de 2011 sin embargo este ente resolvió en septiembre de 2011. Pese a que tanto el Juzgado de lo Social  número 36 de Madrid al que fue turnado el recurso  como la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justica en sus respectivas resoluciones desestimaron las pretensiones del trabajado, no ha ocurrido lo mismo con el más alto Tribunal.

               El Tribunal Supremo recuerda que el Real Decreto 505/85 de 6 de marzo en su art. 28.7 “El plazo máximo para dictar resolución en primera instancia será de tres meses, contados a partir de la presentación en forma de la solicitud.” Y no establece en su articulado ninguna excepción, por lo que se debe aplicar a todos los expedientes cuya tramitación corresponda al FOGASA. Lo que como ya indicabamos, se recoge en términos generales en la ley 30/1992 de 26 de noviembre,

              La función del FOGASA es garantizar la percepción de salarios adecuados e indemnizaciones insatisfechas por causas derivadas del desequilibrio patronal de las Empresas, en que las situaciones de crisis están propiciando la aparición de deudas laborales que exigen la debida protección para evitar claros perjuicios a los trabajadores.


              Nunca está de más el recordatorio a la  Administración de su obligación de resolver la totalidad de los procedimientos que tramite, y, además, la obligación inherente de  notificar en un plazo determinado dicha resolución. Si bien el silencio no siempre opera con carácter positivo como en el supuesto enjuiciado pues la norma regula también supuestos en que el silencio ha de considerarse negativo o desestimatorio por lo que habrá que examinar cada caso cuando se trate de un procedimiento ante la Administración para ver si nos encontramos ante uno u otro supuesto.

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