lunes, 21 de septiembre de 2015

NOVEDADES CAPITALIZACIÓN POR DESEMPLEO


PAGO ÚNICO DEL 100 % DESEMPLEO PARA MAYORES DE 30 AÑOS


Capitalizar el desempleo es una medida que ofrece el cobro anticipado  y en un único pago, de la prestación por desempleo a nivel contributivo que quede por percibir, para destinarlo al inicio de una nueva actividad económica o negocio.

Se puede solicitar el pago único en los siguientes supuestos:

·       Iniciar una actividad como trabajador autónomo
·       Constituir o incorporarse a una sociedad de carácter mercantil  (Ej. Sociedad Limitada ó Anónima no laboral)
·       Constitución o incorporación de forma estable, como socio trabajador o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales.
-      El inicio de una actividad como trabajador autónomo.
-      Incorporación a una cooperativa, como socio trabajador.
-      Constitución de una sociedad mercantil o constituida en un plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación.

Este capital puede permitir un ahorro en costes en el momento de financiar la inversión requerida para el desarrollo de una empresa.

La cuantía que se puede solicitar debe corresponder con la financiación inicial para desarrollar la actividad, se permite incluir además las cargas tributarias.

Importes:

Desde el próximo 10 de octubre de 2015, los socios trabajadores de sociedades mercantiles de nueva creación y que posean el control efectivo de la misma, cuando capitalicen la prestación para destinar el 100 por cien de su importe a realizar una aportación al capital social, cubrir gastos de constitución, asó como adquirir servicios específicos de asesoramiento, formación e información de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación.

Es decir, la anterior traba del 60% para mayores de 30 años queda eliminada desde el 10 de octubre, pudiendo solicitar hasta el 100 del pago único de la prestación contributiva para la creación de su propio negocio.

Solicitud y Requisitos:

-      Como requisito indispensable se exige ser beneficiario de una prestación por desempleo a nivel contributivo  y en la fecha de la solicitud, tener pendientes de percibir al menos de tres mensualidades.

-      Los subsidios a nivel no contributivo como la ayuda familiar, subsidio para mayores de 55 años, etc.) no dan derecho a la capitalización. La solicitud se deberá realizar en los registros del Servicio Público de Empleo.

-      La petición de la capitalización de la prestación por desempleo a nivel contributivo deberá ser siempre, anterior a la fecha de inicio de la actividad declarada en la Agencia Tributaria.

-      No haber solicitado previamente otra capitalización, en los cuatro años inmediatamente anteriores.


-      Presentación de una memoria explicativa de la actividad empresarial a desarrollar y la inversión necesaria para el inicio de la misma.

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