lunes, 5 de octubre de 2015

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público


El 2 de octubre de 2015 en el Boletín Oficial del Estado, se publicó la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que entrará en vigor al año de su publicación.


Esta ley supondrá la derogación, entre otras normas, del artículo 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, del artículo 110 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril o de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

La finalidad que se persigue con esta norma y que se recoge en su artículo 1, es establecer y regular las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, los principios del sistema de responsabilidad de las Administraciones Públicas y de la potestad sancionadora, así como la organización y funcionamiento de la Administración General del Estado y de su sector público institucional para el desarrollo de sus actividades. Si bien, se ha utilizado esta ley para introducir importantes modificaciones en la Ley de Contratos del Sector Público, la ley 47/2003 de 26 de noviembre General presupuestaria; la ley General de subvenciones, la ley del Gobierno así como algunos preceptos de la ley concursal( artículo 34 ter, 34 quarter y 90.1.6 este último su modificación entrará en vigor a los 6 meses de su publicación) a través de sus disposiciones finales.

Los principios que inspiran la potestad sancionadora son: legalidad (artículo 25), irretroactividad (artículo 26), tipicidad (artículo 27), responsabilidad (artículo 28) y proporcionalidad (artículo 29).

Al administrado interesa especialmente la prescripción. Así las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año (artículo 30).

La responsabilidad patrimonial de las administraciones se regula en los artículos 32 a 37.Dentro de estos preceptos debemos distinguir entre las disposiciones generales de los artículos 32 a 35 y la responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas prevista en los artículos 36 a 37.

Para seguir avanzando en la implantación de las comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos, se regulan la sede electrónica, el portal de internet o la firma electrónica entre otros aspectos (artículos 38 a 46).

La ley dedica los artículos 54 a 80 a la Administración General del Estado diferenciando dentro de su organigrama entre secretarios, ministros, directores generales, subdirectores generales y órganos territoriales así como las funciones que le corresponden a cada uno de ellos. Igualmente se regula lo relativo a la Organización y funcionamiento del sector público institucional lo cual se produce por medio de consorcios, fundaciones, sociedades mercantiles estatales.

Por último no podemos acabar esta breve nota sobre la ley 40/2015 sin hacer mención a la regulación de las relaciones interadministrativas que han de adecuarse a los principios de lealtad institucional, colaboración, cooperación, coordinación y eficiencia en la gestión de los recursos públicos entre otros.

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