El 2 de octubre de 2015 se ha publicado
en el Boletín Oficial del Estado la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común;
- Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos;
- Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial;
- Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora;
- Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro;
- los artículos 4 a 7 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible y los artículos 2.3, 10, 13, 14, 15, 16, 26, 27, 28, 29.1.a), 29.1.d), 31, 32, 33, 35, 36, 39, 48, 50, los apartados 1, 2 y 4 de la disposición adicional primera, la disposición adicional tercera, la disposición transitoria primera, la disposición transitoria segunda, la disposición transitoria tercera y la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
La nueva ley en
esencia, respeta criterios ya consolidados en la legislación y jurisprudencia
como puede ser la exigencia de motivación del acto administrativo( artículo 35
), la notificación y publicación de actos administrativos( artículos 40 a 46),
la nulidad y anulabilidad( artículos 47 y 48) el silencio en los procedimientos
iniciados a instancia de parte y los iniciados de oficio( artículos 24 y 25
), los recursos contra los actos
administrativos( revisión, alzada y reposición) y la obligación de resolver de
la Administración( artículo 21).
Aunque
la ley mantiene la regulación de la responsabilidad patrimonial de la
Administración ya no dedica un título o capítulo específico como en la actual;
sino que la regulación de esta materia se encuentra diseminada según que la
materia sea la iniciación del procedimiento, los plazos y la resolución(
artículos 65,67, 91 y 92). Lo que resulta también de aplicación a los
procedimientos sancionadores cuya regulación se encuentra en los artículos 63,64,85,89 y 90.
Una de las
novedades es que estarán obligados a relacionarse a través de medios
electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier
trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos(
artículo 14):
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera
colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las
Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo
caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y
registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse
electrónicamente con la Administración.
e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y
actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado
público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada
Administración.
Las
formalidades y plazos de la notificación electrónica así como el resultado
infructuoso de la misma se estipula en los artículos 43 y 44 de la ley. Esta
regulación nos recuerda a los buzones y notificaciones telemáticas
implementadas por la Agencia Tributaria.
El intento del legislador de reducir plazos se recoge en el artículo 96
que regula la tramitación simplificada del procedimiento administrativo común.
Esta modalidad puede ser aplicada por la Administración de oficio o previa
solicitud del interesado. De aplicarse de oficio el administrado podrá oponerse
en cuyo caso se mantendrá la tramitación ordinaria. Esta modalidad implica que
deberán ser resueltos en treinta días, a contar desde el siguiente al que se
notifique al interesado el acuerdo de tramitación simplificada del
procedimiento, y constarán únicamente de los siguientes trámites:
a) Inicio del procedimiento de oficio o a solicitud del interesado.
b) Subsanación de la solicitud presentada, en su caso.
c) Alegaciones formuladas al inicio del procedimiento durante el plazo
de cinco días.
d) Trámite de audiencia, únicamente cuando la resolución vaya a ser
desfavorable para el interesado.
e) Informe del servicio jurídico, cuando éste sea preceptivo.
f) Informe del Consejo General del Poder Judicial, cuando éste sea
preceptivo.
g) Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la
Comunidad Autónoma en los casos en que sea preceptivo.
h) Resolución.
Sandra Redondo López
En Madrid, a 2 de octubre de 2015
No hay comentarios:
Publicar un comentario