lunes, 5 de octubre de 2015

LOS CAMBIOS EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS



  El 2 de octubre de 2015 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Esta norma, que entrará en vigor el 2 de octubre de 2016, supondrá la derogación de las siguientes normas:  

  • Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; 
  • Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos; 
  • Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial; 
  • Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora;  
  • Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro;  
  • los artículos 4 a 7 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible y los artículos 2.3, 10, 13, 14, 15, 16, 26, 27, 28, 29.1.a), 29.1.d), 31, 32, 33, 35, 36, 39, 48, 50, los apartados 1, 2 y 4 de la disposición adicional primera, la disposición adicional tercera, la disposición transitoria primera, la disposición transitoria segunda, la disposición transitoria tercera y la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.


   La nueva ley en esencia, respeta criterios ya consolidados en la legislación y jurisprudencia como puede ser la exigencia de motivación del acto administrativo( artículo 35 ), la notificación y publicación de actos administrativos( artículos 40 a 46), la nulidad y anulabilidad( artículos 47 y 48) el silencio en los procedimientos iniciados a instancia de parte y los iniciados de oficio( artículos 24 y 25 ),  los recursos contra los actos administrativos( revisión, alzada y reposición) y la obligación de resolver de la Administración( artículo 21).

     Aunque la ley mantiene la regulación de la responsabilidad patrimonial de la Administración ya no dedica un título o capítulo específico como en la actual; sino que la regulación de esta materia se encuentra diseminada según que la materia sea la iniciación del procedimiento, los plazos y la resolución( artículos 65,67, 91 y 92). Lo que resulta también de aplicación a los procedimientos sancionadores cuya regulación se encuentra en los artículos  63,64,85,89 y 90.

    Una de las novedades es que estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos( artículo 14):

a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

    Las formalidades y plazos de la notificación electrónica así como el resultado infructuoso de la misma se estipula en los artículos 43 y 44 de la ley. Esta regulación nos recuerda a los buzones y notificaciones telemáticas implementadas por la Agencia Tributaria.

       El intento del legislador de reducir plazos se recoge en el artículo 96 que regula la tramitación simplificada del procedimiento administrativo común. Esta modalidad puede ser aplicada por la Administración de oficio o previa solicitud del interesado. De aplicarse de oficio el administrado podrá oponerse en cuyo caso se mantendrá la tramitación ordinaria. Esta modalidad implica que deberán ser resueltos en treinta días, a contar desde el siguiente al que se notifique al interesado el acuerdo de tramitación simplificada del procedimiento, y constarán únicamente de los siguientes trámites:

a) Inicio del procedimiento de oficio o a solicitud del interesado.
b) Subsanación de la solicitud presentada, en su caso.
c) Alegaciones formuladas al inicio del procedimiento durante el plazo de cinco días.
d) Trámite de audiencia, únicamente cuando la resolución vaya a ser desfavorable para el interesado.
e) Informe del servicio jurídico, cuando éste sea preceptivo.
f) Informe del Consejo General del Poder Judicial, cuando éste sea preceptivo.
g) Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma en los casos en que sea preceptivo.
h) Resolución.
Sandra Redondo López
En Madrid, a 2 de octubre de 2015

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