miércoles, 7 de octubre de 2015

NUEVOS CAMBIOS EN LOS PROCEDIMIENTOS CIVILES Y PENALES

   El Gobierno de España sigue imparable con las publicaciones de reformas  tal y como venimos informando. 

El día 6 de octubre de 2015 se han publicado en el Boletín Oficial del Estado reformas que afectan a la Ley de Enjuiciamiento Civil( la Ley 42/2015, de 5 de octubre) así como a la Ley de Enjuiciamiento Criminal(Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre y Ley 41/2015, de 5 de octubre). Las reformas pretenden agilizar la tramitación de los procesos en las distintas áreas del derecho, civil o penal, pero sin que por ella se produzca una merma en las garantías que ofrece nuestro ordenamiento jurídico. Pues no podemos olvidar que España es un Estado de Derecho.

  La adecuación del proceso civil a los nuevos sistemas de comunicación hace que la reforma de la LEC permita  la presentación de escritos y documentos en formato electrónico todos los días del año y durante las 24 horas.  Debemos recordar que a fecha 1 de enero de 2016 todos los documentos han de  presentarse y notificarse   por vía telemática o sistemas electrónicos. A este respecto la mayoría de Colegios de Abogados como el de Madrid están proporcionando cursos en relación a las notificaciones por Lexnet. Igualmente se atribuye a los procuradores mayores funciones en relación a los actos procesales de comunicación, cooperación y auxilio a la Administración de Justicia. Sin embargo la novedad más importante en cuanto a trámites procesales es la que afecta a los juicios verbales pues se impone la exigencia de contestación por escrito  a la demanda en el plazo de 10 días trámite que no existía hasta ahora en el que el demandado daba contestación a la demanda en la vista para la que era citado. Será necesario solicitar expresamente la celebración de vista para que esta se celebre en este tipo de procedimientos. Esta peculiaridad de los juicios verbales se extrapola a los procedimientos monitorios y cambiarios en los que se formule oposición y haya de seguirse los trámites del juicio verbal.

  Desde el 1 de julio de 2015 se encuentra en vigor la reforma del Código Penal. Uno de los elementos más característicos de la misma es la desaparición de las faltas pasando a ser sustituidas por delitos leves. La modificación de la norma sustantiva implicaba reforma en la ley de enjuiciamiento Criminal para atribuir la competencia en el enjuiciamiento de los mismos a los Juzgados de lo Penal. Manteniendo la idea de agilización en el procedimiento, se indica que la instrucción no podrá tener una duración superior a 6 meses desde que se dicte el auto de incoación de sumario o diligencias previas salvo que el procedimiento tenga la calificación de complejo en cuyo caso la duración de la fase de instrucción podrá ser de 18 meses si bien cabe la posibilidad de prórroga. La propia norma determina cuando se considera que una investigación es compleja( artículo 324). La sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas  no obstante la sentencia podrá ser anulada. Ya no se usará el término imputado, que será sustituido por encausado o investigado según la fase del procedimiento.

  En la Ley de Enjuiciamiento Criminal se introduce un nuevo título el III bis, en el Libro IV que se rotula como “Proceso por aceptación por decreto”, aplicable cuando se cumplan cumulativamente los siguientes requisitos:

1.º Que el delito esté castigado con pena de multa o de trabajos en beneficio de la comunidad o con pena de prisión que no exceda de un año y que pueda ser suspendida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del Código Penal, con o sin privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
2.º Que el Ministerio Fiscal entienda que la pena en concreto aplicable es la pena de multa o trabajos en beneficio de la comunidad y, en su caso, la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
3.º Que no esté personada acusación popular o particular en la causa.

    El objeto es que el Ministerio Fiscal ejercita  una acción penal dirigida a  la imposición de una pena de multa o trabajos en beneficio de la comunidad y, en su caso, de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.

   El otro título que se introduce en el Libro IV, es el Título III ter denominado” De la intervención de terceros afectados por el decomiso y del procedimiento de decomiso autónomo”. El juez o tribunal acordará, de oficio o a instancia de parte, la intervención en el proceso penal de aquellas personas que puedan resultar afectadas por el decomiso cuando consten hechos de los que pueda derivarse razonablemente: a) que el bien cuyo decomiso se solicita pertenece a un tercero distinto del investigado o encausado, o b) que existen terceros titulares de derechos sobre el bien cuyo decomiso se solicita que podrían verse afectados por el mismo. La persona que pueda resultar afectada por el decomiso podrá participar en el proceso penal desde que se hubiera acordado su intervención; si bien su intervención se limitará a los aspectos que afecten directamente a sus bienes, siendo preceptiva la asistencia letrada.

   La otra reforma aprobada de la Lecrim está orientada a lograr el  fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica. El juez de instrucción o tribunal podrá acordar excepcionalmente, mediante resolución motivada, la detención o prisión incomunicadas cuando exista  necesidad urgente de evitar graves consecuencias que puedan poner en peligro la vida, la libertad o la integridad física de una persona, o para evitar comprometer de modo grave el proceso penal. La detención y la prisión provisional deberán practicarse en la forma que menos perjudique al detenido o preso en su persona, reputación y patrimonio. Se regula de manera expresa  la detención y apertura de la correspondencia escrita y telegráfica en los artículos 579 a 588. La interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas se recogen en los artículos 588 ter a) a  588 ter m). Siendo los artículos 588 quarter en sus distintas los que regulan la captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos, la utilización de dispositivos técnicos de captación de la imagen, de seguimiento y de localización( artículo 588 quinquies en sus diferentes letras), registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información( artículos 588 sexties), registros remotos sobre equipos informáticos( artículos 588 septies) y las medidas de aseguramiento dirigidas a la conservación de datos en el artículo 588 octies.
  Seguiremos dando debida cuenta de todas las modificaciones o novedades legislativas que se publiquen.

Sandra Redondo López
Área Jurídica
En Madrid, a 6 de octubre de 2015

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