Desde el 15 de octubre de 2015 la ley
4/1997 de 24 de marzo tiene los días contados pues será sustituida en el plazo
de 30 días por Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas.
Esta ley se integra por 20 artículos organizados en tres capítulos.
Una de las razones por las que suele
optarse por la constitución de una sociedad laboral son los beneficios fiscales,
ayudas y subvenciones que supone. Así en el Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, disfrutan de una bonificación del 99 por 100 de las
cuotas que se devenguen por modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas,
por la adquisición, por cualquier medio admitido en Derecho, de bienes y
derechos provenientes de la empresa de la que proceda la mayoría de los socios
trabajadores de la sociedad laboral
Para que una sociedad pueda ser
calificada como laboral es necesario que concurran y de manera acumulativa los
siguientes requisitos:
1. Que al menos la
mayoría del capital social sea propiedad de trabajadores indefinidos
2. Que ninguno de
los socios sea titular de acciones o participaciones sociales que representen
más de la tercera parte del capital social, aunque la ley establece supuestos
en los que puede no darse cumplimiento a este requisito-
3. Que el número de
horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que
no sean socios no sea superior al cuarenta y nueve por ciento del cómputo
global de horas-año trabajadas en la sociedad laboral por el conjunto de los
socios trabajadores.
La calificación de laboral
será concedida por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social o, en su caso, a
los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, cumplidos los requisitos
formales. La obtención de esta calificación es requisito previo a la
inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil competente, lógicamente si
hablamos de una constitución de sociedad limitada o anónima. Debemos recordar
que el Registro Mercantil no practicará ninguna inscripción de modificación de
estatutos de una sociedad laboral que afecte a su denominación, domicilio
social, composición del capital social o régimen de transmisión de acciones y
participaciones, sin que se aporte por la misma certificado del Registro de
Sociedades Laborales del que resulte, o bien la resolución favorable de que
dicha modificación no afecta a la calificación de la sociedad como laboral, o
bien la anotación registral del cambio de domicilio.
El capital social se divide en
acciones nominativas o participaciones sociales según se adopte la forma de
sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada. Pueden ser de dos
tipos: de clase laboral cuya titularidad corresponde a trabajadores por tiempo
indefinido o de clase general.
El órgano de administración es el
encargado de la gestión y representación de la sociedad. Pudiendo optarse por
un administrador o Consejo de Administración.
1.Cuando no concurran los 3 requisitos
que se recogen en el artículo 1 de la ley y que son conditio sine qua non para
obtener la calificación.
2. La falta de
dotación, la dotación insuficiente o la aplicación indebida de la reserva
especial.
La descalificación como laboral
conllevará la pérdida y el reintegro de los beneficios y ayudas públicas,
adquiridos como consecuencia de su condición de sociedad laboral desde el
momento en el que la sociedad incurra en la causa de descalificación. La
pérdida de la calificación de la sociedad como laboral podrá ser causa legal de
separación por parte del socio. Si la descalificación fuera consecuencia de un
acuerdo adoptado en Junta General, el derecho de separación corresponderá a los
socios que no votaron a favor del acuerdo.
Las sociedades participadas por
los trabajadores son aquellas que no alcancen los requisitos exigidos para las
sociedades laborales, pero promueven el acceso a la condición de socios de los
trabajadores, y cumplan alguno de los siguientes requisitos: a) Que cuenten con
trabajadores que posean participación en el capital y/o en los resultados de la
sociedad. b) Que cuenten con trabajadores que posean participación en los
derechos de voto y/o en la toma de decisiones de la sociedad. c) Que adopten
una estrategia que fomente la incorporación de trabajadores a la condición de
socios. Su reconocimiento habrá de
ser objeto de regulación reglamentaria por el Ministerio de Empleo y Seguridad
Social.
Aunque pudiera parecer lo contrario, esta nueva ley afecta a las
sociedades laborales ya existentes al amparo de la ley de 1997, pues deberán adaptar sus estatutos a las
previsiones de la misma en el plazo máximo de dos años desde su entrada en
vigor. Transcurrido este plazo, no
se inscribirá en el Registro Mercantil documento alguno de la sociedad laboral
hasta que no se haya inscrito la adaptación de los estatutos sociales.
Sandra Redondo
López
Área Jurídica
No hay comentarios:
Publicar un comentario