martes, 20 de octubre de 2015

SOCIEDADES LABORALES Y SOCIEDADES PARTICIPADAS POR TRABAJADORES


  Desde el 15 de octubre de 2015 la ley 4/1997 de 24 de marzo tiene los días contados pues será sustituida en el plazo de 30 días por Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas. Esta ley se integra por 20 artículos organizados en tres capítulos.


 Una de las razones por las que suele optarse por la constitución de una sociedad laboral son los beneficios fiscales, ayudas y subvenciones que supone. Así en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, disfrutan de  una bonificación del 99 por 100 de las cuotas que se devenguen por modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, por la adquisición, por cualquier medio admitido en Derecho, de bienes y derechos provenientes de la empresa de la que proceda la mayoría de los socios trabajadores de la sociedad laboral

  Para que una sociedad pueda ser calificada como laboral es necesario que concurran y de manera acumulativa los siguientes requisitos:

1. Que al menos la mayoría del capital social sea propiedad de trabajadores indefinidos
2. Que ninguno de los socios sea titular de acciones o participaciones sociales que representen más de la tercera parte del capital social, aunque la ley establece supuestos en los que puede no darse cumplimiento a este requisito-
3. Que el número de horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios no sea superior al cuarenta y nueve por ciento del cómputo global de horas-año trabajadas en la sociedad laboral por el conjunto de los socios trabajadores.

    La calificación de laboral será concedida por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social o, en su caso, a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, cumplidos los requisitos formales. La obtención de esta calificación es requisito previo a la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil competente, lógicamente si hablamos de una constitución de sociedad limitada o anónima. Debemos recordar que el Registro Mercantil no practicará ninguna inscripción de modificación de estatutos de una sociedad laboral que afecte a su denominación, domicilio social, composición del capital social o régimen de transmisión de acciones y participaciones, sin que se aporte por la misma certificado del Registro de Sociedades Laborales del que resulte, o bien la resolución favorable de que dicha modificación no afecta a la calificación de la sociedad como laboral, o bien la anotación registral del cambio de domicilio.

   El capital social se divide en acciones nominativas o participaciones sociales según se adopte la forma de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada. Pueden ser de dos tipos: de clase laboral cuya titularidad corresponde a trabajadores por tiempo indefinido o de clase general.

   El órgano de administración es el encargado de la gestión y representación de la sociedad. Pudiendo optarse por un administrador o Consejo de Administración.

 1.Cuando no concurran los 3 requisitos que se recogen en el artículo 1 de la ley y que son conditio sine qua non para obtener la calificación.
2. La falta de dotación, la dotación insuficiente o la aplicación indebida de la reserva especial.

   La descalificación como laboral conllevará la pérdida y el reintegro de los beneficios y ayudas públicas, adquiridos como consecuencia de su condición de sociedad laboral desde el momento en el que la sociedad incurra en la causa de descalificación. La pérdida de la calificación de la sociedad como laboral podrá ser causa legal de separación por parte del socio. Si la descalificación fuera consecuencia de un acuerdo adoptado en Junta General, el derecho de separación corresponderá a los socios que no votaron a favor del acuerdo.

   Las sociedades participadas por los trabajadores son aquellas que no alcancen los requisitos exigidos para las sociedades laborales, pero promueven el acceso a la condición de socios de los trabajadores, y cumplan alguno de los siguientes requisitos: a) Que cuenten con trabajadores que posean participación en el capital y/o en los resultados de la sociedad. b) Que cuenten con trabajadores que posean participación en los derechos de voto y/o en la toma de decisiones de la sociedad. c) Que adopten una estrategia que fomente la incorporación de trabajadores a la condición de socios.  Su reconocimiento habrá de ser objeto de regulación reglamentaria por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

   Aunque pudiera parecer lo contrario, esta nueva ley afecta a las sociedades laborales ya existentes al amparo de la ley de 1997,  pues deberán adaptar sus estatutos a las previsiones de la misma en el plazo máximo de dos años desde su entrada en vigor. Transcurrido este  plazo, no se inscribirá en el Registro Mercantil documento alguno de la sociedad laboral hasta que no se haya inscrito la adaptación de los estatutos sociales.

Sandra Redondo López
Área Jurídica

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