El pasado mes de julio fue aprobado por el Gobierno el Proyecto de Ley por el que se
modifica el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en
respuesta a la Sentencia dictada por
el Tribunal Constitucional, de fecha
11 de mayo de 2017, número 59/2017, en la que se declaraban
inconstitucionales y, por
tanto, nulos los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4, del Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo de 2/2004, de 5 de marzo, en la medida en que estos sometían a
tributación los incrementos de valor
de terrenos de naturaleza urbana inexistentes.
Mostrando entradas con la etiqueta Abogados. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Abogados. Mostrar todas las entradas
miércoles, 6 de septiembre de 2017
miércoles, 15 de febrero de 2017
lunes, 6 de febrero de 2017
Austral Consulting SLU ha sido adjudicataria del Concurso COORDINACIÓN, ASISTENCIA Y APOYO A LA OFICINA MUNICIPAL DE PROMOCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE TOLEDO
Es un placer comunicarte, que Austral Consulting SL ha sido seleccionada por el Ayuntamiento de Toledo en Concurso Público, tras obtener la mayor puntuación, para llevar a cabo un proyecto para la Coordinación, Asistencia y Apoyo a la Oficina Municipal de Promoción de la Ciudad de Toledo.
Proyecto que pretende ser vertebrador, de la recuperación económica y empresarial de Toledo como punto de interés económico, social y empresarial.
Fascinante proyecto que nos entusiasma profesionalmente, pues nos da la oportunidad de poner en valor acciones positivas económica y socialmente hablando.
Es un honor para Austral Consulting SL aplicar conocimientos, estudios y experiencia y volcarla en el intento de revitalización económica de la ciudad de la que partimos.
Esperamos y deseamos contar con tu apoyo, tan necesario para nosotros.
martes, 27 de septiembre de 2016
El Tribunal Supremo fija doctrina sobre la devolución del dinero anticipado para la compra de vivienda por causas urbanísticas
La Sala de lo Civil establece que el comprador de una vivienda podrá recuperar el dinero anticipado si se anula el contrato por haber ocultado el vendedor irregularidades urbanísticas
Autor: Comunicación Poder Judicial
La sentencia de la Sala I del Tribunal Supremo ha fijado como doctrina que “las garantías legales de las cantidades anticipadas para adquisición de viviendas que regula la ley 57/1968 y disposición adicional de la LOE se extienden a aquellos supuestos en que el contrato de compra-venta no llega a buen fin, por declararse nulo por vicio invalidante del consentimiento al haber ocultado el promotor-vendedor al comprador la existencia de vicios de la edificación de naturaleza urbanístico”.
Asimismo, indica que la existencia de ilegalidades urbanísticas no puede considerarse como algo que escapa del ámbito de la Ley 57/1968, “pues se encuentra estrechamente relacionada con la obligación del promotor-vendedor de iniciar y entregar la vivienda, cumpliendo las condiciones físicas y jurídicas para ser habitada sin miedos de futuro y sin frustración de expectativas, en lo que constituye el objeto del contrato”.
La empresa Monteye Properties & Loan -compradora- presentó una demanda contra Marina Isla Valdecañas, S.A. -vendedora- y su aseguradora en la que solicitaba la nulidad del contrato de compraventa de vivienda, por vicio de consentimiento, alegando que el día de su firma no se le informó de la existencia de un litigio que afectaba al instrumento urbanístico sobre el que se asentaba el inmueble. En concreto, argumentaba que la vendedora le ocultó que había un procedimiento judicial pendiente en el que se pedía que se anulara el decreto de la Junta de Extremadura que daba cobertura legal urbanística al complejo donde se ubicaba la citada vivienda.
Un juzgado de Sevilla declaró la nulidad del contrato y condenó a la vendedora a devolver las cantidades anticipadas, 200.670,65 euros, y a pagar 52.143,55 euros reclamados por daños y perjuicios, pero rechazó la responsabilidad de la aseguradora al entender que como en este caso existía licencia de primera ocupación se cancelaban las garantías otorgadas por la aseguradora o avalista, según el artículo 4 de la Ley 57/1968. Dicho artículo dice que “expedida la cédula de habitabilidad por la Delegación Provincial del Ministerio de la Vivienda y acreditada por el promotor la entrega de la vivienda al comprador, se cancelarán las garantías otorgadas por la Entidad aseguradora o avalista”.
La Audiencia Provincial de Sevilla confirmó dicho fallo, razonando que la circunstancia de este caso no está prevista en la ley 57/1968, que sólo cubriría que no se iniciase o terminase la construcción, el retraso en la entrega o la falta de licencia de primera ocupación.
La sentencia del Tribunal Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Eduardo Baena Ruiz, estima el recurso de casación interpuesto por la empresa Monteye Properties & Loan y condena a la compañía aseguradora, alejándose del fallo de la Audiencia Provincial de Sevilla y del juzgado, que la absolvieron al apreciar sólo la responsabilidad del promotor-vendedor.
Jurisprudencia contradictoria Audiencias Provinciales
La cuestión que se plantea en este caso es hasta dónde alcanza el riesgo cubierto por la garantía que establece la ley 57/1968 sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, en los casos en los que se anule el contrato de compraventa, por causa no imputable al comprador.
La sentencia indica que hay Audiencias Provinciales que consideran que la garantía establecida en dicha ley sólo cubre la falta de inicio o terminación de la construcción de la vivienda y obtención de las licencias administrativas accesorias para ser entregada y utilizada como tal. En sentido contrario, otro grupo de sentencias, citadas por la empresa recurrente, admiten otros supuestos de incumplimiento distintos a los anteriores: cuando se entrega la vivienda en condiciones distintas a las pactadas, con una carga hipotecaria superior al importe del precio pendiente de abono, cuando se entrega con un embargo a favor de una empresa constructora, cuando no hubo entrega efectiva por haber sido vendido a un tercero. Otro supuesto es el que equipara la falta de entrega física de la vivienda a su falta de entrega jurídica, a los efectos de la ley 57/68, cuando concurre un problema urbanístico, como en este caso, que conlleva la demolición de las viviendas.
Decisión de la Sala
Para el Tribunal Supremo, “la obligación de entrega por parte del vendedor presenta un doble aspecto: físico o material, consistente en la puesta en posesión que en casos de inmuebles puede entenderse producida por el otorgamiento de la escritura pública; y otro jurídico, que se refiere al cumplimiento de aquellas condiciones necesarias para que quede garantizada la posesión legal y pacífica de la cosa a favor del comprador”.
La Sala Civil señala que lo relevante para el comprador es que la entrega de la vivienda se produzca cuando el inmueble esté en condiciones de ser disfrutado según su destino. Del mismo modo, añade que la obligación del vendedor de entregar la vivienda supone “la entrega de aquella en condiciones de poder ser habitada sin impedimento legal alguno, haciendo posible su ocupación de un modo definitivo y sin obstáculos o impedimentos administrativos o urbanísticos”.
En consecuencia, concluye la sentencia, “el vendedor responde no sólo de la entrega de la vivienda, sino también de efectuarla con utilidad para su destino propio, o lo que es lo mismo, con la condición de habitabilidad”.
La sentencia parte del hecho de que a pesar de haberse expedido la licencia de ocupación, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura había ordenado la reposición de los terrenos a su estado anterior por lo que existía un “peligro cierto y grave” de demolición sobre la vivienda, basado en esa resolución judicial firme, que no se podía esquivar con la modificación del Plan General Municipal como consecuencia del PIR anulado.
“Tan esencial es el error provocado por la ocultación que hizo el promotor-vendedor al comprador de la ilegalidad urbanística, que ha dado lugar a la anulabilidad del contrato por vicio en el consentimiento, con lo que es evidente que el contrato no ha llegado a buen fin, pues era factible la entrega física de la vivienda al encontrarse terminada, pero adolecía de condiciones jurídicas que garantizasen el uso pacífico de futuro, sin miedos ni sobresaltos por ilegalidades urbanísticas”.
Condena a la aseguradora
En relación con la condena a la aseguradora, la Sala Primera afirma que si hubiese cumplido con sus obligaciones, entre la que se encuentra la de entrega de una vivienda hábil para su destino por estar cubierta con la normativa urbanística, “habría podido detectar, al ser profesionales del ramo, las dificultades urbanísticas que ya existían cuando concertó el seguro”.
Por esa falta de “diligencia”, condena a ASEFA S.A. SEGUROS Y REASEGUROS a devolver a la compradora las cantidades entregadas a cuenta del precio de la vivienda más los intereses recogidos en la demanda.
Fuente: http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/Noticias-Judiciales/El-Tribunal-Supremo-fija-doctrina-sobre-la-devolucion-del-dinero-anticipado-para-la-compra-de-vivienda-por-causas-urbanisticas
CALIFICACIÓN COMO DESPIDO COLECTIVO
El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha acordado, por unanimidad, en el recurso de Casación 36/2016 y de conformidad con la Directiva 98/59 aplicada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 13/5/2015, asunto “Rabal Cañas”,
miércoles, 21 de septiembre de 2016
SENTENCIA LABORAL UNIÓN EUROPEA
Interinos despedidos de su puesto de
trabajo pasaran a tener una indemnización de 20 días de conformidad a la
Sentencia Dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Jurisprudencia que tendrá que tendrá
que ser aplicada y que obligará a la modificación de la legislación laboral.
Fue el Tribunal de Justicia de la Comunidad de Madrid el
que solicitó la aclaración de la normativa española al Tribunal de Justicia de
la Unión Europea.
jueves, 15 de septiembre de 2016
CONVOCATORIA SUBVENCIONES CASTILLA LA MANCHA 2016
La Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha, ha publicado el 9 de febrero de 2016 el Diario Oficial de Castilla-La Mancha,
extracto de la Resolución dictada por la Dirección General de Trabajo,
Formación y Seguridad Laboral, por la que se convoca la concesión de subvenciones para el ejercicio 2016,
para la realización de acciones de formación profesional para el empleo,
dirigidas, prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas, destinatarias
del Sistema Nacional de Garantía
Juvenil.
Pueden ser beneficiarias de
estas subvenciones las
entidades de formación, públicas o privadas, que cumplan los requisitos de
acreditación y/o inscripción conforme a la normativa vigente de Formación
Profesional para el Empleo. Y además de los requisitos técnicos cumplan los
siguientes requisitos:
a)
Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de
obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.
b) No estar incursa la persona
física, los administradores de las personas jurídicas o aquellos que ostenten
la representación de aquellas, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad
que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo
de Castilla-La Mancha.
c) No estar incursos en ninguna de
las circunstancias que recoge el artículo 13. 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
d) Cumplir con la normativa de
prevención de riesgos laborales, disponer de un plan de prevención de riesgos
laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o
sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención
de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de
solicitud de la subvención.
e) Disponer de instalaciones y
recursos humanos suficientes que garanticen su solvencia técnica para
desarrollar, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha,
la actividad subvencionada, con sujeción a lo indicado por la normativa vigente
en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el Real Decreto
395/2007, de 23 de marzo, las entidades beneficiarias deberán cumplir aquellas
que se recogen en el artículo 8 de la Orden de 15 de noviembre de 2012.
El plazo de presentación
de solicitudes será del 10 de septiembre al 3 de octubre de 2016.
Área Laboral
Madrid a 14 de septiembre de 2016
miércoles, 13 de julio de 2016
AUSTRAL CONSULTING SL PATROCINA LA PRESENTACIÓN DEL NUEVO DISCO DE JASMINA PETROVIC "PARLEZ-MOI D'AMOUR", EN EL TEATRO REALDE MADRID
Nos es muy grato comunicarte que, dentro de la apuesta del despacho por apoyar la cultura y en su política de Responsabilidad Social Corporativa, hemos patrocinado la presentación en el Teatro Real de Madrid el nuevo disco de Jasmina Petrovic, "Parlez-moi d'amour"
ARTÍCULO DE NUESTRO SOCIO DIRECTOR ANDRÉS SALINAS Y DE LA DIRECTORA DEL ÁREA JURÍDICA SANDRA REDONDO
La propiedad tiene su origen etimológico en el término latino propietas. La primera acepción que nos ofrece el Diccionario de la Real Academia de la Lengua de este término es: Derecho o facultad de poseer alguien algo y poder disponer de ello dentro de los límites legales
http://www.legaltoday.com/practica-juridica/fiscal/fiscal/sigue-la-lucha-contra-la-liquidacion-de-la-plusvalia
viernes, 17 de junio de 2016
EMPLEO CONTABLE PARA TOLEDO BAJA MATERNIDAD
Busca un técnico o técnica en materia contable y fiscal, para baja por
maternidad.
Con
incorporación probablemente después del verano.
Lugar:
Toledo (concretamente en un Cigarral).
viernes, 3 de junio de 2016
AUTORÍA EN DELITOS ESPECIALES PROPIOS
El delito de prevaricación, tipificado en el Título XIX del Código Penal, en el artículo 404, es considerado como un delito especial. Son delitos especiales aquellos en los cuales el autor debe aunar unas circunstancias específicas y que tienen una especial responsabilidad en ese ámbito. El delito de prevaricación únicamente puede ser cometido por quien sea autoridad o funcionario público. Sin embargo en esta delimitación estamos tratando la autoría directa, pero el código penal considera formas de autoría susceptibles de cometer este delito: la autoría mediata, la inducción, y la cooperación necesaria.
miércoles, 18 de mayo de 2016
INTELIGENCIA EMOCIONAL RELACIONADA CON LA GESTIÓN LABORAL
Con intención de daros a conocer en las últimas novedades en tanto y cuando todo está cambiando en el ámbito laboral y la relación con empleados, os dedicamos una palabras para que conozcáis en qué puede seros útil la aplicación de la Inteligencia Emocional en la relación con vuestros empleados y/o jefes.
lunes, 18 de abril de 2016
AYUDAS MINISTERIO CLOUD COMPUTING
El
Ministerio de Industria, Energía y Turismo convoca un nuevo programa de ayudas para pequeñas y medianas
empresas que fomentará la demanda de “soluciones
cloud computing” de cualquier ámbito de interés para la PYMES. El fin
de esta ayuda es promover el aprovechamiento de internet y las nuevas
tecnologías en el ámbito empresarial y laboral, ahorrar costes, la accesibilidad y la eficiencia
energética de los sistemas de información impulsando el potencial de la PYME y posicionándola estratégicamente
en el mercado.
Las
empresas que realicen esta adaptación podrán percibir unas ayudas de entre 625
euros y 15.000 euros por beneficiario que se corresponden con el 50% - 80%
del presupuesto subvencionable solicitado.
Beneficiarios:
·
Pymes y autónomos con menos de
250 empleados
·
un volumen de negocio menor de
50M€
·
domicilio fiscal en España
·
haber iniciado su actividad antes
de la publicación de las bases.
·
Estar al corriente de sus
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como del pago de las
obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos
concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Ayudas en función de un catálogo a elegir estructurado en categorías:
·
Categoría 1. Puesto de usuario
·
Categoría 2. Gestión económica
·
Categoría 3. Gestión negocio
·
Categoría 4. Relación con
clientes
·
Categoría 5. Gestión del punto de
venta
·
Categoría 6. Presencia en
internet
·
Categoría 7. Comercio electrónico
·
Categoría 8. Infraestructura como
servicio
·
Categoría 9. Plataforma de
desarrollo como servicio
·
Categoría 10. Centralita virtual
*Cada
categoría incluye la prestación del servicio de soluciones empresariales
basadas en tecnologías de computación en la nube durante un periodo fijo de 9
meses.
Descripción de la ayuda:
Puesta
a disposición de servicios de soluciones empresariales, por un periodo de 9
meses, basadas en tecnologías de computación en la nube, en función de la
elección por los solicitantes de una categoría para la que solicitan la ayuda
en función de su objetivo y funcionalidad, indicando en cada caso, el número de
suscripciones adicionales y el proveedor homologado que prestará el servicio.
El
presupuesto subvencionable, para el que se solicita la ayuda, se determinará en
función de las categorías seleccionadas, las suscripciones solicitadas para
cada una de ellas y el precio ofertado por el proveedor homologado seleccionado
para cada categoría solicitada.
La
concesión de la ayuda está condicionada a la cofinanciación por parte del
beneficiario de parte del coste de la misma. El solicitante deberá incluir en
su solicitud el porcentaje de financiación del presupuesto subvencionable que
asume, debiendo indicar un porcentaje sin decimales comprendido entre el 20% y
el 50%. En ningún caso el importe del presupuesto subvencionable podrá ser
inferior a 1.250 €, y el importe de la ayuda no podrá ser superior a 15.000 €,
por solicitante.
Plazo de Solicitud:
Del
4 de mayo de 2016 al 25 de mayo de 2016, a través de la sede electrónica de
Red.es.
Obligaciones del beneficiario:
- Mantener
en uso la solución empresarial basada en tecnología cloud durante el plazo de
duración de la ayuda que es de 9 meses.
- Comunicar al órgano instructor otras
posibles ayudas concedidas al amparo de la norma comunitaria «de minimis», en
el ejercicio fiscal en curso y en los dos anteriores, cualquiera que fuera el
objeto de las mismas.
- Comunicar al órgano instructor, si se
produce el caso, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o
recursos para la ejecución de las actividades financiadas, tan pronto como
tengan conocimiento de ello, y en todo caso, con anterioridad a la
justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
- Aceptar
ser incluido en la lista de beneficiarios de las actuaciones realizadas por
Red.es con financiación comunitaria.
-
Los beneficiarios, en las publicaciones, actividades de difusión, páginas web,
etc. en los que se utilicen los resultados a los que pueda dar lugar la ayuda,
deberán mencionar que ésta ha sido cofinanciada por el FEDER.
-
Abonar al proveedor homologado la cuantía no subvencionada del importe de los
trabajos y servicios recibidos en el ámbito de esta convocatoria, así como la
totalidad de los impuestos indirectos aplicables.
-
Facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización
de la actuación o acción objeto de la misma.
-
Estar a disposición de Red.es para la colaboración en materia de estudios y
seguimiento del impacto del Programa.
Más información:
martes, 5 de abril de 2016
CAMPAÑA RENTA 2015
CAMPAÑA RENTA 2016
Inicio campaña
El próximo día 6 de abril se inicia la campaña de la renta del 2015 y este periodo finalizará el día 30 de junio. Sin embargo, para poder realizar su declaración presencialmente en cualquier oficina de la Agencia Tributaria, el plazo comenzará el 10 de mayo.
Inicio campaña
El próximo día 6 de abril se inicia la campaña de la renta del 2015 y este periodo finalizará el día 30 de junio. Sin embargo, para poder realizar su declaración presencialmente en cualquier oficina de la Agencia Tributaria, el plazo comenzará el 10 de mayo.
Etiquetas:
Abogados,
Abogados y Economistas,
Austral Consulting,
Austral Consultores,
Economistas,
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
IRPF
miércoles, 30 de marzo de 2016
ARTÍCULO STAKEHOLDERS Y SU PROTECCIÓN EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO
Los stakeholders son todas aquellas personas y grupos de interés que, de manera directa o indirecta, positiva o negativamente, en mayor o menor grado, influyen en una organización o son afectados por su existencia, teniendo especial importancia en el ámbito o esfera de las personas jurídicas.
http://www.legaltoday.com/opinion/articulos-de-opinion/los-stakeholders-y-su-proteccion-en-el-ordenamiento-juridico?voto=5
Escrito por Sandra Redondo López y Andrés Salinas Sánchez-Mayoral. Área Jurídica de Austral Consulting SL
http://www.legaltoday.com/opinion/articulos-de-opinion/los-stakeholders-y-su-proteccion-en-el-ordenamiento-juridico?voto=5
Escrito por Sandra Redondo López y Andrés Salinas Sánchez-Mayoral. Área Jurídica de Austral Consulting SL
martes, 22 de marzo de 2016
LAS REDES Y TÚ
AUSTRAL CONSULTING, Y LOS MEDIOS
SOCIALES.
Para Austral Consulting SL es una
forma, además de darse a conocer, de participar en todos los ámbitos y sobre
todo con aportaciones que pueden ser muy interesantes en dichas Redes
Sociales.
miércoles, 9 de marzo de 2016
NOVEDADES INSS TRAMITACIONES ONLINE
Como consecuencia de la Resolución del 23 de febrero de 2016 del Instituto Nacional de la Seguridad Social, se nos da la posibilidad como ciudadanos de, a partir del 7 de marzo de 2016, poder tramitar, adoptar y notificar resoluciones on-line, siempre que se cumplan los requisitos, en los siguientes procedimientos:
- Solicitudes de prestaciones por maternidad y por paternidad
- Solicitudes de pensiones de jubilación
- Solicitudes de prestaciones por muerte y supervivencia
- Reconocimiento de la condición de asegurado o beneficiario de la asistencia sanitaria en el Sistema Nacional de Salud.
Para ello, será necesario acceder a “Tu seguridad social” accesible a través de la sede electrónica de la Seguridad Social, con DNI electrónico, certificado electrónico admitido en el ámbito de la Administración General del Estado o a través de Cl@ve permanente con identificador de usuario y contraseña.
Saludos Cordiales
viernes, 19 de febrero de 2016
PLAN PREPARA PARA DESEMPLEADOS
Según
Resolución del 9 de febrero de 2016 publicada el 15 de Febrero de 2016 en el
BOE, existe la posibilidad de prorrogar automáticamente la ayuda
hasta 450 euros para desempleados que hayan agotado su prestación o subsidio
por desempleo, por
periodos sucesivos de seis meses siempre que la tasa de desempleo sea superior
al 20%.
Etiquetas:
Abogados,
Abogados y Economistas,
Ayudas y Subvenciones,
Desempleo,
Economistas,
Empleo,
Emprendedores,
Emprendimiento,
Paro
jueves, 14 de enero de 2016
CONVERGENCIA EN MATERIA DE EMPLEO
Artículo escrito por Andrés Salinas Sánchez-Mayoral, Mario Merino Martínez y Sandra Poza Guerrero.
http://libros-revistas-derecho.vlex.es/vid/convergencia-materia-empleo-585689731?pbl_until=2016-09-01&pbl_auth_token=352079404c0db1d1f973f23575988b14
http://libros-revistas-derecho.vlex.es/vid/convergencia-materia-empleo-585689731?pbl_until=2016-09-01&pbl_auth_token=352079404c0db1d1f973f23575988b14
lunes, 4 de enero de 2016
REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
El día 30 de diciembre de 2015 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 1170/2015, de 29 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2016. En el mismo se establece una revalorización general de las pensiones de la Seguridad Social, es decir de incapacidad permanente, jubilación, viudedad, orfandad y en favor de familiares del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, del 0,25 por ciento.
El importe de la pensión, una vez revalorizada, estará limitado a la cantidad de 2.567,28 euros, entendiendo esta cantidad referida al importe de una mensualidad ordinaria.Las pensiones que excedan de 2.567,28 euros mensuales no se revalorizarán. Esta revalorización se aplicará al importe de la pensión que se tuviera a fecha 31 de diciembre de 2015.
Si se trata de revalorización de pensiones reconocidas en aplicación de normas internacionales debemos acudir al artículo 14 del Real Decreto
De la misma manera que los artículos 10 a 13 regulan la revalorización para el supuesto de concurrencia de pensiones.
Área Jurídica
Sandra Redondo López
Suscribirse a:
Entradas (Atom)

