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miércoles, 6 de septiembre de 2017

PROYECTO DE LEY POR EL QUE SE MODIFICA LA LEY REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES


El pasado mes de julio fue aprobado por el Gobierno el Proyecto de Ley por el que se modifica el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en respuesta a la Sentencia dictada por el Tribunal Constitucional, de fecha 11 de mayo de 2017, número 59/2017, en la que se declaraban inconstitucionales y, por tanto, nulos los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo de 2/2004, de 5 de marzo, en la medida en que estos sometían a tributación los incrementos de valor de terrenos de naturaleza urbana inexistentes.

martes, 27 de septiembre de 2016

El Tribunal Supremo fija doctrina sobre la devolución del dinero anticipado para la compra de vivienda por causas urbanísticas


La Sala de lo Civil establece que el comprador de una vivienda podrá recuperar el dinero anticipado si se anula el contrato por haber ocultado el vendedor irregularidades urbanísticas

Autor: Comunicación Poder Judicial

La sentencia de la Sala I del Tribunal Supremo ha fijado como doctrina que “las garantías legales de las cantidades anticipadas para adquisición de viviendas que regula la ley 57/1968 y disposición adicional de la LOE se extienden a aquellos supuestos en que el contrato de compra-venta no llega a buen fin, por declararse nulo por vicio invalidante del consentimiento al haber ocultado el promotor-vendedor al comprador la existencia de vicios de la edificación de naturaleza urbanístico”.

Asimismo, indica que la existencia de ilegalidades urbanísticas no puede considerarse como algo que escapa del ámbito de la Ley 57/1968, “pues se encuentra estrechamente relacionada con la obligación del promotor-vendedor de iniciar y entregar la vivienda, cumpliendo las condiciones físicas y jurídicas para ser habitada sin miedos de futuro y sin frustración de expectativas, en lo que constituye el objeto del contrato”.

La empresa Monteye Properties & Loan -compradora- presentó una demanda contra Marina Isla Valdecañas, S.A. -vendedora- y su aseguradora en la que solicitaba la nulidad del contrato de compraventa de vivienda, por vicio de consentimiento, alegando que el día de su firma no se le informó de la existencia de un litigio que afectaba al instrumento urbanístico sobre el que se asentaba el inmueble. En concreto, argumentaba que la vendedora le ocultó que había un procedimiento judicial pendiente en el que se pedía que se anulara el decreto de la Junta de Extremadura que daba cobertura legal urbanística al complejo donde se ubicaba la citada vivienda.

Un juzgado de Sevilla declaró la nulidad del contrato y condenó a la vendedora a devolver las cantidades anticipadas, 200.670,65 euros, y a pagar 52.143,55 euros reclamados por daños y perjuicios, pero rechazó la responsabilidad de la aseguradora al entender que como en este caso existía licencia de primera ocupación se cancelaban las garantías otorgadas por la aseguradora o avalista, según el artículo 4 de la Ley 57/1968. Dicho artículo dice que “expedida la cédula de habitabilidad por la Delegación Provincial del Ministerio de la Vivienda y acreditada por el promotor la entrega de la vivienda al comprador, se cancelarán las garantías otorgadas por la Entidad aseguradora o avalista”.

La Audiencia Provincial de Sevilla confirmó dicho fallo, razonando que la circunstancia de este caso no está prevista en la ley 57/1968, que sólo cubriría que no se iniciase o terminase la construcción, el retraso en la entrega o la falta de licencia de primera ocupación.

La sentencia del Tribunal Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Eduardo Baena Ruiz, estima el recurso de casación interpuesto por la empresa Monteye Properties & Loan y condena a la compañía aseguradora, alejándose del fallo de la Audiencia Provincial de Sevilla y del juzgado, que la absolvieron al apreciar sólo la responsabilidad del promotor-vendedor.


Jurisprudencia contradictoria Audiencias Provinciales

La cuestión que se plantea en este caso es hasta dónde alcanza el riesgo cubierto por la garantía que establece la ley 57/1968 sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, en los casos en los que se anule el contrato de compraventa, por causa no imputable al comprador.

La sentencia indica que hay Audiencias Provinciales que consideran que la garantía establecida en dicha ley sólo cubre la falta de inicio o terminación de la construcción de la vivienda y obtención de las licencias administrativas accesorias para ser entregada y utilizada como tal. En sentido contrario, otro grupo de sentencias, citadas por la empresa recurrente, admiten otros supuestos de incumplimiento distintos a los anteriores: cuando se entrega la vivienda en condiciones distintas a las pactadas, con una carga hipotecaria superior al importe del precio pendiente de abono, cuando se entrega con un embargo a favor de una empresa constructora, cuando no hubo entrega efectiva por haber sido vendido a un tercero. Otro supuesto es el que equipara la falta de entrega física de la vivienda a su falta de entrega jurídica, a los efectos de la ley 57/68, cuando concurre un problema urbanístico, como en este caso, que conlleva la demolición de las viviendas.

Decisión de la Sala

Para el Tribunal Supremo, “la obligación de entrega por parte del vendedor presenta un doble aspecto: físico o material, consistente en la puesta en posesión que en casos de inmuebles puede entenderse producida por el otorgamiento de la escritura pública; y otro jurídico, que se refiere al cumplimiento de aquellas condiciones necesarias para que quede garantizada la posesión legal y pacífica de la cosa a favor del comprador”.

La Sala Civil señala que lo relevante para el comprador es que la entrega de la vivienda se produzca cuando el inmueble esté en condiciones de ser disfrutado según su destino. Del mismo modo, añade que la obligación del vendedor de entregar la vivienda supone “la entrega de aquella en condiciones de poder ser habitada sin impedimento legal alguno, haciendo posible su ocupación de un modo definitivo y sin obstáculos o impedimentos administrativos o urbanísticos”.

En consecuencia, concluye la sentencia, “el vendedor responde no sólo de la entrega de la vivienda, sino también de efectuarla con utilidad para su destino propio, o lo que es lo mismo, con la condición de habitabilidad”.

La sentencia parte del hecho de que a pesar de haberse expedido la licencia de ocupación, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura había ordenado la reposición de los terrenos a su estado anterior por lo que existía un “peligro cierto y grave” de demolición sobre la vivienda, basado en esa resolución judicial firme, que no se podía esquivar con la modificación del Plan General Municipal como consecuencia del PIR anulado.

“Tan esencial es el error provocado por la ocultación que hizo el promotor-vendedor al comprador de la ilegalidad urbanística, que ha dado lugar a la anulabilidad del contrato por vicio en el consentimiento, con lo que es evidente que el contrato no ha llegado a buen fin, pues era factible la entrega física de la vivienda al encontrarse terminada, pero adolecía de condiciones jurídicas que garantizasen el uso pacífico de futuro, sin miedos ni sobresaltos por ilegalidades urbanísticas”.

Condena a la aseguradora

En relación con la condena a la aseguradora, la Sala Primera afirma que si hubiese cumplido con sus obligaciones, entre la que se encuentra la de entrega de una vivienda hábil para su destino por estar cubierta con la normativa urbanística, “habría podido detectar, al ser profesionales del ramo, las dificultades urbanísticas que ya existían cuando concertó el seguro”.


Por esa falta de “diligencia”, condena a ASEFA S.A. SEGUROS Y REASEGUROS a devolver a la compradora las cantidades entregadas a cuenta del precio de la vivienda más los intereses recogidos en la demanda.

Fuente: http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/Noticias-Judiciales/El-Tribunal-Supremo-fija-doctrina-sobre-la-devolucion-del-dinero-anticipado-para-la-compra-de-vivienda-por-causas-urbanisticas

miércoles, 13 de julio de 2016

ARTÍCULO DE NUESTRO SOCIO DIRECTOR ANDRÉS SALINAS Y DE LA DIRECTORA DEL ÁREA JURÍDICA SANDRA REDONDO

La propiedad tiene su origen etimológico en el término latino propietas. La primera acepción que nos ofrece el Diccionario de la Real Academia de la Lengua de este término es: Derecho o facultad de poseer alguien algo y poder disponer de ello dentro de los límites legales


http://www.legaltoday.com/practica-juridica/fiscal/fiscal/sigue-la-lucha-contra-la-liquidacion-de-la-plusvalia

viernes, 17 de junio de 2016

EMPLEO CONTABLE PARA TOLEDO BAJA MATERNIDAD

PROCESO FINALIZADO

Austral Consulting SL.

Busca un técnico o técnica  en materia contable y fiscal, para baja por maternidad. 

Con incorporación probablemente después del verano.

Lugar: Toledo (concretamente en un Cigarral).

viernes, 3 de junio de 2016

AUTORÍA EN DELITOS ESPECIALES PROPIOS

El delito de prevaricación, tipificado en el Título XIX del Código Penal, en el artículo 404, es considerado como un delito especial. Son delitos especiales aquellos en los cuales el autor debe aunar unas circunstancias específicas y que tienen una especial responsabilidad en ese ámbito. El delito de prevaricación únicamente puede ser cometido por quien sea autoridad o funcionario público. Sin embargo en esta delimitación estamos tratando la autoría directa, pero el código penal considera formas de autoría susceptibles de cometer este delito: la autoría mediata, la inducción, y la cooperación necesaria.

martes, 5 de abril de 2016

CAMPAÑA RENTA 2015

CAMPAÑA RENTA 2016


Inicio campaña


El próximo día 6 de abril se inicia la campaña de la renta del 2015 y este periodo finalizará el día 30 de junio. Sin embargo, para poder realizar su declaración presencialmente en cualquier oficina de la Agencia Tributaria, el plazo comenzará el 10 de mayo.

miércoles, 30 de marzo de 2016

ARTÍCULO STAKEHOLDERS Y SU PROTECCIÓN EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO

Los stakeholders son todas aquellas personas y grupos de interés que, de manera directa o indirecta, positiva o negativamente, en mayor o menor grado, influyen en una organización o son afectados por su existencia, teniendo especial importancia en el ámbito o esfera de las personas jurídicas.



http://www.legaltoday.com/opinion/articulos-de-opinion/los-stakeholders-y-su-proteccion-en-el-ordenamiento-juridico?voto=5

Escrito por Sandra Redondo López y Andrés Salinas Sánchez-Mayoral. Área Jurídica de Austral Consulting SL

miércoles, 9 de marzo de 2016

NOVEDADES INSS TRAMITACIONES ONLINE

Como consecuencia de la Resolución del 23 de febrero de 2016 del Instituto Nacional de la Seguridad Social, se nos da la posibilidad como ciudadanos de, a partir del 7 de marzo de 2016, poder tramitar, adoptar y notificar resoluciones on-line, siempre que se cumplan los requisitos, en los siguientes procedimientos:

-       Solicitudes de prestaciones por maternidad y por paternidad
-       Solicitudes de pensiones de jubilación
-       Solicitudes de prestaciones por muerte y supervivencia
-       Reconocimiento de la condición de asegurado o beneficiario de la asistencia sanitaria en el Sistema Nacional de Salud.

Para ello, será necesario acceder a “Tu seguridad social” accesible a través de la sede electrónica de la Seguridad Social, con DNI electrónico, certificado electrónico admitido en el ámbito de la Administración General del Estado o a través de Cl@ve permanente con identificador de usuario y contraseña. 


Saludos Cordiales

jueves, 14 de enero de 2016

CONVERGENCIA EN MATERIA DE EMPLEO

Artículo escrito por Andrés Salinas Sánchez-Mayoral, Mario Merino Martínez y Sandra Poza Guerrero.

http://libros-revistas-derecho.vlex.es/vid/convergencia-materia-empleo-585689731?pbl_until=2016-09-01&pbl_auth_token=352079404c0db1d1f973f23575988b14

martes, 24 de noviembre de 2015

ARTÍCULO SOBRE LA NUEVA REGULACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES

Artículo escrito por Dña Sandra Redondo López, Directora del Área Jurídica y D. Andrés Salinas Sánchez-Mayoral Socio-Director de Austral Consulting.

El gobierno sigue imparable con las reformas. El 24 de octubre de 2015 se publicaron en el Boletín Oficial del Estado, el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el texto refundido de la Ley de Empleo y el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores. Dedicaremos sin embargo este artículo al Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones previsto en el Real Decreto 949 /2015 de 23 de octubre que entrará en vigor el 1 de diciembre de 2015 y que supone la derogación del Reglamento de 28 de noviembre de 2003.

martes, 27 de octubre de 2015

ÚLTIMAS NOVEDADES APROBADAS POR EL CONSEJO DE MINISTROS Y PUBLICADAS EN EL BOE 24 DE OCTUBRE

El día 24 de octubre de 2015 se publicó el Real Decreto 952/2015, de 23 de octubre, por el que se modifica el apartado 9 del artículo 3 del Real Decreto 1072/2010, de 20 de agosto,

viernes, 16 de octubre de 2015

ARTÍCULO SANDRA REDONDO LÓPEZ SOBRE CAMBIOS LEY DE PROCEDIMIENTO COMÚN DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

El día 2 de octubre de 2015 nos despertamos todos los profesionales del Derecho con la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

lunes, 5 de octubre de 2015

LOS CAMBIOS EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS



  El 2 de octubre de 2015 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público


El 2 de octubre de 2015 en el Boletín Oficial del Estado, se publicó la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que entrará en vigor al año de su publicación.

LEY MEDIDAS REGULACIÓN COMISIONES ENTIDADES BANCARIAS

En la reunión celebrada el 2 de octubre de 2015, el Consejo de Ministros ha aprobado el Decreto Ley de medidas en materia financiera que procederá a regular las comisiones que las entidades bancarias podrán cobrar como consecuencia de la retirada de efectivo en cajeros automáticos de una entidad ajena a la emisora de la tarjeta de débito o crédito.

miércoles, 30 de septiembre de 2015

D. ARTURO ALESSANDRI COHN, CON QUIEN COLABORAMOS, PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS EN CHILE

Tenemos el placer de informaros que D. Arturo Alessandri Cohn, Socio-Director de la Firma Alessandri en Santiago de Chile, con quien Austral Consulting SL, tiene firmado un Acuerdo de Colaboración, ha sido elegido presidente del Colegio de Abogados de Chile por un periodo de dos años.


Le deseamos el mejor de los desempeños y nuestra más sincera enhorabuena.