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lunes, 4 de enero de 2016

REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

El día 30 de diciembre de 2015 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 1170/2015, de 29 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2016. En el mismo se establece una revalorización general de las pensiones de la Seguridad Social, es decir de incapacidad permanente, jubilación, viudedad, orfandad y en favor de familiares del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, del 0,25 por ciento. 

El importe de la pensión, una vez revalorizada, estará limitado a la cantidad de 2.567,28 euros, entendiendo esta cantidad referida al importe de una mensualidad ordinaria.Las pensiones que excedan de 2.567,28 euros mensuales no se revalorizarán. Esta revalorización se aplicará al importe de la pensión que se tuviera a fecha 31 de diciembre de 2015.

Si se trata de revalorización de pensiones reconocidas en aplicación de normas internacionales debemos acudir al artículo 14 del Real Decreto

De la misma manera que los artículos 10 a 13 regulan la revalorización para el supuesto de concurrencia de pensiones.

Área Jurídica

Sandra Redondo López

jueves, 30 de abril de 2015

JUBILACIONES 2015



A día de hoy, seguimos en el tránsito entre la antigua regulación de las pensiones de jubilación y la nueva establecida en la Ley 27/2011 y el Real Decreto Ley 5/2013. Por ello, es necesario un periodo transitorio en el que estas norman han de coexistir hasta el año 2019. Esto significa que se va a seguir aplicando la antigua regulación de las prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley señalada anteriormente, a las pensiones de jubilación que se produzcan antes del 1 de enero de 2019, en los siguientes supuestos: