En la actualidad, no existe duda de que el motor de la economía no
se encuentra en las grandes fortunas sino en las pymes o lo que se ha venido a
denominar EMPRENDEDORES. Esta es una palabra de gran significado, pues si
acudimos al diccionario de la Real Academia de la Lengua encontramos como
definición única de la misma: Que
emprende con resolución acciones dificultosas o azarosas. Algo que se
acomoda plenamente a la realidad de crisis generalizada y mundial que nos ha
tocado vivir desde hace ya varios años.
En los últimos meses, el
gobierno de la nación ha adoptado diversas medidas orientadas a fomentar la
aparición de estos Emprendedores como medio para reactivar el mercado laboral y
económico. Con este fin se publicó el 23 de febrero de 2013, Real Decreto-ley
4/2013 de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación
de empleo. De esta norma podemos resaltar los siguientes aspectos:
1. Reducción en la cotización a
la Seguridad Social. Los nuevos autónomos menores de 30 años que inicien una
actividad por cuenta propia durante los primeros 6 meses abonarán 50 euros a la
Seguridad Social. Durante los 6 meses siguientes, se aplicará una reducción en
la base mínima de cotización del 50%, tras los cuales, y durante los 18 meses
siguientes, una reducción y una bonificación de un 30%. El importe de 50 euros
de cotización tendrá una vigencia de 12 meses para las personas con
discapacidad, aplicándose en los cuatro
años siguientes una bonificación del 50% de la cuota.
2. Durante un máximo de 9 meses,
la percepción de la prestación por desempleo será compatible con la situación
de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, para menores de 30
años.
Los beneficiarios de prestaciones
por desempleo, menores de 30 años, podrán capitalizar hasta el 100% de su
prestación para realizar una aportación al capital social de una sociedad
mercantil, siempre y cuando se establezca una vinculación profesional o laboral
de carácter indefinido.
La capitalización de la
prestación por desempleo podrá utilizarse para adquirir servicios de
asesoramiento, formación e información, así como para cubrir los gastos de
constitución de una nueva sociedad.
3. Fomentar la contratación en su
modalidad de indefinida para que los
jóvenes autónomos menores de 30 años contraten a un desempleado de larga duración, mayor de 45 años, que pueda
ofrecer a la actividad la experiencia necesaria. De realizarse esta
contratación, se aplicará una reducción
de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes del
100%, durante el primer año de contrato.
4. Bonificación de la cuota
empresarial durante 3 años (800€/año) por la incorporación de menores de 30
años a las cooperativas y a las sociedades laborales en calidad de socios
trabajadores.
5. Bonificación de la cuota
empresarial durante 3 años (1.650€/año) por la contratación de desempleados
jóvenes menores de 30 años y en riesgo de exclusión social a través de las
empresas de inserción.
El pasado viernes, 24 de mayo, el Consejo de Ministros ha dado
luz verde al anteproyecto de ley de apoyo a los emprendedores. Deberemos
esperar a que finalice la tramitación parlamentaria, pero se han anunciado como
medidas, que se reflejarán en el articulado de la norma que en su día se
publique y aplique, las siguientes:
a) La creación de la figura del
Emprendedor de Responsabilidad Limitada. Esto supone que los autónomos no
responderán ilimitadamente de las deudas empresariales. Quedará excluida su
vivienda habitual si su valor no supera los 300.000 euros.
b) Creación de la figura de la Sociedad Limitada de
Formación Sucesiva, que permite la creación de empresas con un capital social
inferior a 3.000 euros. Luego se irá aportando el 20% de los beneficios empresariales
hasta alcanzar el capital exigido por ley, que en el caso de sociedades
limitadas no puede ser inferior a 3.000 euros (artículo 4.1 de la Ley de
Sociedades de Capital)
c) Agilizar los trámites
burocráticos y administrativos para la creación de empresas fijando como plazo
para que la sociedad sea plenamente activa un plazo entre 24 y 48 horas. Poner
en marcha una empresa podrá hacerse por vía telemática, de una sola vez y con
un formulario tipo "Emprende en 3", que intercomunica al emprendedor
con el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales. En el
portal se recogerán todos los documentos necesarios para la
apertura de una empresa y su puesta en marcha. En todo momento, el emprendedor
podrá comprobar el estado en que se encuentra su petición, siendo distribuidos
de manera automática los documentos presentados a cada una de las
administraciones competentes. Se aplicará por fin el principio de cooperación
inter administrativa.
Funerarias, autoescuelas,
escuelas de enseñanza, joyerías y servicios recreativos y culturales no
necesitarán licencias municipales. Se eleva a 500 metros cuadrados la
superficie liberada antes de pedir permiso a los ayuntamientos.
Las empresas con menos de 50
trabajadores sólo contestarán una encuesta del Instituto Nacional de
Estadística (INE) en su primer año de actividad.
Las empresas no tendrán que tener
un libro de visitas en cada centro laboral a disposición de la Inspección de
Trabajo.
El Gobierno no concreta hasta qué
umbral elevará el máximo para formular el balance, la memoria y el estado de
cambios en el patrimonio neto abreviados, así como aquellas empresas que están
exentas de formular el estado de flujos de efectivo.
d) Los autónomos y las pequeñas
empresas, no sujetos al régimen de módulos y con un volumen de negocio inferior
a dos millones de euros, no tendrán que pagar el IVA de las facturas hasta que
no las cobren. Esta medida entrará en vigor el 1 de enero de 2014.
e) Las empresas con un volumen de
negocio inferior a 10 millones de euros podrán deducirse hasta el 10% de los
beneficios obtenidos en el periodo impositivo en que se reinviertan en la
actividad económica.
f) Fomentar la figura del inversor de proximidad o business angel , es decir particulares que invierten en una empresa o
proyecto empresarial de otros, con la posibilidad de este Business Ángel deducirse en el IRPF el 20% en la cuota
estatal con una base máxima de 20.000 euros anuales.
g) Creación de las cédulas y bonos de internacionalización,
que son activos garantizados por préstamos destinados a la internacionalización
de empresas o a la exportación.
h) Modificación en los requisitos
de contratación con el sector público.
i) Fomentar la inversión de
extranjeros, agilizando la obtención de permisos de residencia, siempre que la
inversión sea de un mínimo, en el caso de viviendas que su valor sea de al
menos 500.000 euros.
Deberemos esperar a que estas medidas sean articuladas, se
pongan en práctica y vayan acompañadas
de nuevas líneas de financiación. No debemos seguir permitiendo que los
jóvenes que se han formado en las universidades españolas tengan que emigrar a
países extranjeros para poder integrarse en el mercado laboral activo o
para lograr ayudas que permitan
el desarrollo de sus proyectos.
Emprender es apostar, crear, avanzar y eso es lo que debemos hacer: seguir
apostando por un futuro.
Madrid, 27 de mayo de 2.013.
No hay comentarios:
Publicar un comentario